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SEREMI DEL TRABAJO: “SI UN EMPLEADOR SUSPENDE LA RELACIÓN LABORAL, NO CORRESPONDE QUE EL TRABAJADOR SIGA PRESTANDO SERVICIOS A ESE EMPLEADOR”

Son múltiples las consultas que han surgido en torno a la aplicación de la ley de Protección del Empleo tras su entrada en vigencia, especialmente, luego de iniciado el proceso de registro por parte de las empresas que han solicitado acceder a esta normativa desde el pasado 15 de abril.

Por ello, la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés Schiattino, hizo un fuerte llamado a los empleadores a respetar lo indicado por la normativa a la que en Magallanes se han acogido más de 930 firmas, según expresó a inicios de esta semana.

En sus palabras, “tal como lo señaló nuestra ministra del Trabajo, María José Zaldívar, en Magallanes son más de 930 las empresas que se han acogido a la ley de Protección del Empleo a través de la suspensión de la relación laboral producto de la crisis sanitaria que estamos viviendo. Por lo mismo, como cartera del Trabajo, nos hemos enfocado en hacer una amplia difusión respecto de los alcances de esta ley, llamando a los empleadores a informarse y a respetar las normas establecidas en la misma”.

En el marco de este llamado, la Seremi enfatizó que “en caso que un empleador se acoja a la suspensión de la relación laboral, no corresponde que el trabajador siga prestando servicios para ese empleador, ni a través de la modalidad de teletrabajo, ni de cualquier otro tipo de mecanismo, precisamente, porque este es el fundamento por el cual al empleador se le exime de la obligación de pagar la remuneración, siendo entonces la AFC (Administradora de Fondos de Pensiones) la que paga el subsidio al trabajador”.

La secretaria regional expresó enérgicamente que las sanciones para aquellos que transgredan esta indicación van desde multas, la prohibición de celebrar contratos con el Estado hasta penas de cárcel. “Por ello, estamos haciendo un llamado a hacer buen uso de la normativa, que será fiscalizada y aquellos que la infrinjan no solamente se exponen a multas de carácter administrativo, sino que también a la posibilidad de ser obligados a restituir los montos indebidamente emanados de la AFC e, incluso, a presidio menor en su grado máximo, de forma tal que el llamado es a informarse y respetar la normativa que lo que busca es justamente proteger los puestos de trabajo y los derechos de los trabajadores”, zanjó.

Las autoridades, tanto regionales como nacionales, han reiterado la necesidad de ser responsables en el uso de esta norma, llamando a que se utilice sólo cuando sea “estrictamente necesario” y aquellas que se acojan hacerlo con el espíritu de la misma que busca resguardar a los trabajadores en tanto dure la suspensión de sus funciones.