«..el alma del alma del alma mía no es grata en el paraíso institucional..» ***** Miles son los trabajadores exceptuados del descanso dominical en Chile, y están claramente identificados en el artículo 37 del código del trabajo. Una majamama de interpretaciones que se aplican a unos u otros trabajadores, dependiendo de lo que determinen los ORD. que regularmente emite la Dirección del Trabajo. Veamos solo un caso para hacernos una idea. Los garzones de restaurantes, si trabajan en domingo, verán recargada su remuneración diaria de la jornada ordinaria en un 30%. Sin embargo, los trabajadores garzones de un hotel que tiene un restaurante al interior de sus instalaciones, solo para el uso de sus clientes y no recibe público exterior, no gozarán de esa garantía de ver recargada su remuneración del día en el % aquí citado. La razón que se esgrime es «la atención directa a público». Un absurdo, dado que los garzones de ambos establecimientos están atendiendo a seres vivos que sin duda son calificados como «público » cuando son atendidos en algún establecimiento. Psta cambiar esto hay que organizar. ****** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria
Pulso Sindical

