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CONCEJAL SOLER: INFORMA A LOS VECINOS ACERCA DE CUÁLES SON LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE UN CONCEJAL

El 11 de abril próximo, Punta Arenas, al igual que todas las comunas del país, elegirá a su Alcalde y Concejales, tal como se viene haciendo, cada cuatro años, desde 1992. Por la importancia que tienen los cargos edilicios, el Concejal Alejandro Soler ha estimado oportuno explicar las principales atribuciones y facultades que tienen el Concejo Municipal como cuerpo colegiado y los concejales propiamente dichos, de esta forma buscamos contribuir a que usted vecino, ejerza sus derechos ciudadanos votando con toda la información necesaria. 

En Punta Arenas, por la cantidad de electores en la comuna se eligen ocho concejales. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, en adelante la Ley, establece en sus Artículos 71 y siguientes las normas que regulan al Concejo municipal,  el cual tiene atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras.  

Entre las principales atribuciones del Concejo municipal, podemos encontrar las siguientes: 

  1. Elegir al alcalde, en caso de vacancia. 
  2. Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias del artículo 65 de la Ley de Municipalidades. 
  3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas. 
  4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. 
  5. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 
  6. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. 
  7. Fiscalizar las unidades y servicios municipales. 
  8. Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. 
  9. Fiscalizar las unidades y servicios Municipales. 
  10. Informar a la Organizaciones Sociales y a la Comunidad toda, acerca de la marcha y funcionamiento de la Municipalidad. 

Estas facultades deben tener como marco el artículo 50 de la Ley: Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado. 

El artículo 80 de Ley de Municipalidades, dispone: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. 

Como se puede apreciar, la función de los ediles es de vital importancia, puesto que son los representantes de los ciudadanos de la comuna y es por ello que deben desarrollar sus funciones procurando siempre resguardar el buen uso de los recursos municipales y públicos, asegurarse del correcto funcionamiento de los diferentes órganos que componen la Municipalidad y aquellas entidades externas que reciban financiamiento municipal. 

De esta forma, se cumple la labor de representación ciudadana que deben ejercer los concejales, aportando su visión para el desarrollo de la comuna, de forma tal que la Municipalidad se convierta en un instrumento capaz de aportar a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes. 

Con esto, el Concejal Edil Soler espera contribuir a una participación informada de la comunidad en el proceso democrático que nos tendrá como protagonistas en el próximo mes de abril.