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AUTORIDADES REGIONALES DESTACAN AVANCES QUE INCORPORARÁ REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Dejar atrás la lógica de sólo sanciones punitivas como los arrestos, y avanzar en incorporar sanciones de carácter patrimonial, que lleven a que los deudores cumplan efectivamente sus obligaciones económicas, es la tónica de la recién promulgada ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, iniciativa que empezará a regir completamente dentro de un año en todos sus aspectos.
Algunos de sus futuros impactos fueron destacados en un punto de prensa por la Delegada Presidencial Regional de Magallanes, Jenniffer Rojas García; el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Cristóbal Fernández Jofré; y la Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), Fabiola García Pinto. Junto a profesionales de este último servicio, quienes atienden a mujeres que acuden a pedir orientación en materia de pensión de alimentos, las autoridades destacaron los alcances de la medida.
El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.
El Seremi Fernández, señaló que en un plazo de seis meses el Ministerio de Justicia dictará un reglamento sobre este Registro de Deudores de Alimentos, el cual será llevado por el Registro Civil, y al cabo de un año completo los tribunales de justicia deberán también adecuarse a esta modernización. Esta nómina electrónica será actualizada mensualmente por el tribunal, y sólo se podrá salir de él cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
La autoridad de Justicia mencionó que este nuevo sistema dispondrá de distintas trabas para el deudor como, por ejemplo, la retención parcial de un crédito de consumo, finiquito, indemnización o devolución de impuesto para pagar la pensión adeudada. Igualmente frente a algún bono económico establecido por el Estado o pensiones de la AFP Tampoco podrá sacar licencia de conducir, ni pasaporte. Esto a todo nivel, incluso gerentes generales y miembros de juntas de accionistas.

La Delegada Presidencial Jenniffer Rojas subrayó el compromiso asumido como gobierno en el Día Internacional de la Mujer de crear este Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, que viene a corregir una realidad que deja mucho que desear: “el 46 por ciento de los hogares de mujeres viven sin los padres de sus hijos y, lo que es peor aún, dos de cada tres de estos padres no pagan pensión de alimentos”.
Fabiola García, Directora Regional del Sernameg, destacó que como Ministerio de la Mujer y servicio celebran este tipo de iniciativa, que viene a hacer justicia a tantas usuarias que a diario reciben orientación y derivación con miras a que los alimentantes se responsabilicen.
Tal como lo señalara hace un mes la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Daisy Carrera, agregó que esto vendrá a aminorar aquel largo y tortuoso camino de muchas mujeres, quienes han pasado años detrás de los deudores para que se hagan responsables del bienestar de sus hijos e hijas, debiendo asumir ellas el peso de su cuidado y bienestar.

Las 12 medidas claves del proyecto:
1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.