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¿QUE HACER EN CASO DE OBSERVAR ANIMALES MAYORES SUELTOS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO?

Si bien la presencia de animales en la vía pública se encuentra regulada en cuerpos legales como el Código
Civil y la Ley de Tránsito, desde octubre del año 2019 la ciudad de Punta Arenas cuenta con el decreto N°
3272, denominado “Ordenanza municipal sobre animales sueltos en bienes nacionales de uso público” de la
Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, donde se norman situaciones que no están dentro del ámbito de
fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero, entre las que destacan el registro y fiscalización de marcas
animales y la fiscalización de cercos perimetrales, entre otras.
Por lo anterior, y de acuerdo a esta ordenanza, cualquier persona que advierta la existencia de animales
mayores sueltos en Bienes Nacionales de uso público podrá hacer la denuncia ante Carabineros o ante la
Dirección de Inspecciones municipales.
Así mismo, el llamado es a los propietarios/as de animales mayores a registrar su nombre y marca en el
Registro Público Municipal, a fin de cumplir con lo normado.
¿Cuál es el ámbito de competencia SAG?
Es importante reiterar que el accionar del SAG está orientado, fundamentalmente, al ámbito rural -y no
urbano-, y de manera preferente, a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales, así
como también, a la fiscalización de las normativas que dicen relación con la trazabilidad y bienestar animal,
y al ámbito de los recursos naturales renovables que inciden en la producción agropecuaria.
En esta misma línea, desde el 2005 el SAG cuenta con el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de gestión
pública privada, que constituye una herramienta de apoyo a los programas oficiales del Servicio en ámbitos
de inocuidad de productos pecuarios, sanidad animal y certificación de exportaciones, garantizando la
seguridad sanitaria de los productos pecuarios nacionales.
Este Programa tiene por objetivo la trazabilidad de animales vivos, ya sea en forma individual, para el caso
de los bovinos; o por lotes, en el caso de las demás especies de interés pecuario: equinos, ovinos, caprinos,
aves, cerdos, camélidos sudamericanos domésticos, abejas, conejos, ratites y jabalíes. En el caso de la
especie equina, resulta particularmente difícil la aplicación de la normativa de trazabilidad animal, dado que
la propiedad de un equino se acredita mediante un certificado de filiación o de marca, y el SAG no es el
organismo oficial de registro de marcas, sino que este registro público lo llevan las Tesorerías comunales.

Servicio Agrícola y Ganadero.
www.sag.cl
Finalmente, y dentro de sus competencias y al amparo de la normativa vigente, el Servicio Agrícola y
Ganadero de Magallanes pone sus herramientas a disposición de las policías, el Ministerio Público, la Ilustre
Municipalidad de Punta Arenas y la autoridad sanitaria, a fin de trabajar mancomunadamente en la
disminución de la presencia de ganado doméstico en los sectores urbanos de la región, trabajo que se
reforzará a través de visitas técnicas y de vigilancia a los propietarios de animales mayores de los sectores
periurbanos y rurales de la región a fin de dar amplia difusión a la reglamentación que regula la actividad
ganadera fiscalizada por el Servicio.
Ante dudas o consultas sobre esta u otras materias de competencia del SAG, escríbanos a
contacto.magallanes@sag.gob.cl o llame a la Oficina de OIRS al 612238574.