Pulso Sindical

 «..con tres heridas yo: la de la vida, la de la muerte, la del amor..» ********* El artículo 351 del código del trabajo, habla de la mediación obligatoria en el proceso de negociación colectiva. Entiéndase por esto que, votada favorablemente la huelga, las partes tienen 4 días para solicitar esta mediación a la Inspección del Trabajo, en la idea de encontrar algún acuerdo en su proceso. El punto es que si los trabajadores votaron la huelga, no pueden plantearse con posterioridad solicitar la mediación. No solo hablaría mal de ellos en cuanto a las razones que tuvieron para convocar la votación, si no también, y lo más grave, deja a la vista ante su contraparte (la empresa) que no están del todo preparados para afrontar una huelga. Es complejo, por cierto, hacer efectiva una huelga, por lo que se debe tener resuelto con anterioridad todo lo relativo a ella, desde las comisiones de trabajo para que no anden los dirigentes para arriba y para abajo haciéndolo todo, hasta los recursos económicos para solventar los días de paralización de los trabajadores. La improvisación no es una buena consejera cuando se pelea por los derechos de los trabajadores. ********** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria