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CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENO AL FISCO INDEMNIZAR A VICTIMA DE DETENCION ILEGAL TORTURAS RELEGACION Y EXILIO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó hoy –martes 16 de abril– en $120.000.000 el
monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a
Hernán Enrique Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente en 1973 e ingresado y
torturado en el Regimiento Pudeto, en el denominado “Palacio de la Risa” e Isla Dawson,
entre otros recintos; y finalmente condenado por Consejo de Guerra a 20 años de
presidio, pena conmutada por el extrañamiento a Estados Unidos, en 1976.
En fallo unánime (causa rol 29-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por
los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño–
confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta
Arenas, con declaración que se rebaja el monto indemizatorio en proporcipón al daño
acreditado.
“(…) la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto
de daño moral, constituye un tópico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza
eminentemente subjetiva que lo caracteriza, resulta prácticamente imposible fijar una
cantidad de dinero como reparación exacta de dicho daño”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, por tanto: “(…) se debe recurrir a razones de justicia y equidad
que tiendan a una regulación prudencial por parte del sentenciador, que conjuguen las
condiciones y características personales de la víctima; las circunstancias de producción y
magnitud del daño sufrido; todo ello, asumiendo además la premisa indiscutida de que la
indemnización nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un
procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial
sufrida”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en tales términos resultan plenamente consistentes las
conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral
sufrido por el actor es de carácter grave y cierto, que importa el sufrimiento directo
producto de su detención ilegal, la prisión política a la que estuvo sujeto por más de dos años, las torturas sufridas y posterior exilio, a lo que se agrega un detrimento en sus
condiciones de vida en los ámbitos laboral, familiar y social, todo lo cual son elementos
que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la
indemnización de aquel daño”.
“Que con todo resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia
y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos
potencialmente semejantes”, añade.
 “Así las cosas en la determinación prudencial de la cuantía de la indemnización que se ha
de fijar, se han de tener también presentes los baremos obtenidos del análisis de la
jurisprudencia existente sobre la materia, concordándolos con las particularidades de cada
caso”, releva.
“Que, en concepto de este tribunal, lo anterior implica regular el monto de la
indemnización por daño moral causado al actor, en un quantum inferior al establecido por
el juez de instancia, y prudencialmente se estima que una suma de ciento veinte millones
de pesos, resulta proporcional a los parámetros indicados, teniendo presente la magnitud
del daño ocasionado a la víctima y sus circunstancias y el tiempo durante el cual se
afectaron sus derechos, el deterioro a su integridad física y psíquica y las consecuencias
determinantes en su vida futura”, afirma la resolución.
“(…) en razón de lo expuesto, no puede estimarse que el demandado fue vencido
totalmente sin perjuicio que ha debido comparecer en cumplimiento de una carga legal,
por lo no será condenado al pago de las costas de la causa”, concluye el fallo del tribunal
de alzada.
La sentencia de primera instancia ratificada, estableció que Biott Vidal “(…) fue detenido
por razones políticas en septiembre del año 1973, fue recluido en el Regimiento Pudeto,
fue llevado al antiguo Hospital Naval, conocido como palacio de la sonrisa o de la risa, fue
sometido a consejo de guerra y condenado a 20 años, fue trasladado al Regimiento
Cochrane y luego a Isla Dawson donde le correspondió la ‘Barraca Remo. Posteriormente
fue trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas, de ahí al Anexo Cárcel Capuchinos de
Santiago, desde donde salió al exilio”.
“La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos
crueles e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación
de electricidad, golpizas, inducción al suicidio, entre otros–, cuyos efectos son posibles de
evidenciar en el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los
autos y la testimonial producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada
con el solo propósito de obtener una supuesta información o una confesión –dónde están
las armas, cómo me comunicaba con los guerrilleros cubanos que se encontraban en la
zona o el paradero del resto de la dirección de la Juventud Socialista–, y de castigarlo por
el solo hecho de militar en el Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la

Unidad Popular derrocado mediante el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o
efectivo en sus esfera mental, menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal
punto que se le despojó incluso de su nombre cosificándolo con la denominación
‘Remo3’”, detalla el fallo.
“Dicha aflicción psíquica dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS
y a la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad.
Asimismo, los actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un
perjuicio de agrado o pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar y socio-
político”, remata.