«..carne pa’ la picadora ¡ y que mas da!..» ******** PARTE 1 1.- Cuando el trabajador es despedido y no le pagan yodo lo que le corresponde, debe concurrir a poner un reclamo en la inspección salvo que todas las prestaciones demandadas – mes de aviso, mes por año, remuneraciones, vacaciones y otras – superen el monto de 15 IMM (ingreso mínimo mensual, hoy $539.000 x15 = $8.085.000.-) en cuyo caso no es obligación el reclamo pudiendo demandar directamente a los tribunales, contando con un plazo de 60 días hábiles para presentar dicha demanda. 2.- Si el trabajador despedido no supera en las prestaciones demandadas los 15 IMM, debe poner el reclamo en la Inspección, apenas se produzca el despido. Si hay acuerdo las partes suscribirán finiquito. Si no hay acuerdo debe poner una demanda laboral en los tribunales. Para esta demanda laboral cuenta con 60 días hábiles, aunque no se toman en consideración los días hábiles que transcurren entre que puso el reclamo y se produce el comparendo en la Inspección. Todo el trámite no puede superar los 90 días hábiles desde el despido. TERMINAMOS MAÑANA ******** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria
PULSO SINDICAL

