{"id":7560,"date":"2019-10-11T19:23:59","date_gmt":"2019-10-11T19:23:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=7560"},"modified":"2019-10-11T19:24:05","modified_gmt":"2019-10-11T19:24:05","slug":"consejera-regional-yammy-warner-se-refiere-a-declaraciones-realizadas-por-algunos-medios-de-comunicaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/consejera-regional-yammy-warner-se-refiere-a-declaraciones-realizadas-por-algunos-medios-de-comunicaciones\/","title":{"rendered":"CONSEJERA REGIONAL YAMMY WARNER SE REFIERE A DECLARACIONES REALIZADAS POR ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIONES"},"content":{"rendered":"\n<p>Frente a las declaraciones\nvertidas por el representante legal de un medio de comunicaci\u00f3n online, en\nmedios radiales regionales y que ponen en tela de juicio mi proceder \u00e9tico y\nsupuestas infracciones a la Ley, quiero se\u00f1alar, \u201caqu\u00ed no hay un conflicto\n\u00e9tico, moral y legal, siempre he actuado respetuosa y cuidadosamente para\nevitar este tipo de interpretaciones, cada decisi\u00f3n que he tomado est\u00e1 en\nconformidad a la Ley y siempre he solicitado asesor\u00eda en esta materia, dando\ncumplimiento al principio de probidad administrativa, guardando siempre la imparcialidad\nen mis decisiones, primando el inter\u00e9s general sobre el particular\u201d. <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se cuestiona un contrato de suministro de Publicidad Radial\n     FM, que mantiene mi microempresa Yammy Warner EIRL con la Ilustre\n     Municipalidad de Natales, se\u00f1alando Incompatibilidad de contratar,\n     favoritismo e inhabilidad para votar por proyectos presentados por la\n     Municipalidad:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No existe incompatibilidad,\nlos Consejeros Regionales podemos desarrollar otras actividades econ\u00f3micas,\ndado que no tenemos dedicaci\u00f3n exclusiva, por eso hay consejeros que son\nfuncionarios p\u00fablicos, empresarios y otros. Adem\u00e1s, nuestro trabajo est\u00e1 en la\nesfera regional, en donde prima el inter\u00e9s general (el desarrollo econ\u00f3mico,\nsocial y cultural de la Regi\u00f3n) por sobre el particular. Presto servicios a la\nMunicipalidad, bajo el marco de la Ley de Compras P\u00fablicas y no trabajo para la\nMunicipalidad, no soy funcionaria municipal. <\/li><li>No hay favoritismo, el a\u00f1o\n2018 postule a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba26663-8-LE18\ny no me adjudique el contrato. &nbsp;En el a\u00f1o\n2019, postule a este contrato de suministro en Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba2663-12-LE19\ny en Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00ba2663-26-LE19,\nen ambas no me adjudique contrato, ya que otros medios de comunicaci\u00f3n\npresentaron una mejor oferta. Luego participe de Licitaci\u00f3n Privada N\u00ba2663-33-LE19, junto a otros\nmedios de comunicaci\u00f3n, en donde me adjudique dicho contrato. Todo esto est\u00e1\namparado en la Ley de Compras P\u00fablicas N\u00fam.\n19.886, cuyo esp\u00edritu es velar por la transparencia, es de car\u00e1cter concursal,\nen donde participan varios oferentes. Este contrato en sus bases se\u00f1ala el\nservicio a otorgar y el tiempo de duraci\u00f3n, adem\u00e1s, al postular se debe\nacreditar experiencia, cumplimiento de requisitos formales, precio ofertado entre\notros aspectos que son evaluados. Y quienes participan y ven alg\u00fan tipo de\nirregularidad tienen la posibilidad de manifestarlo por medio de la plataforma\nde mercado p\u00fablico. <\/li><li>No existe Inhabilidad, mi\nfunci\u00f3n se encuentra en la esfera regional y <strong>la inhabilidad procede, cuando un proyecto presentado por la\nmunicipalidad que est\u00e1 siendo discutido y sometido a votaci\u00f3n en el pleno del\nCORE<\/strong>, beneficie pecuniaria o moralmente a mi persona, a un pariente hasta\nel cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, as\u00ed lo se\u00f1ala la\nLey 19.175 en su inciso 2 y siguientes del articulo 35.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se se\u00f1ala que como Consejera Regional Infring\u00ed la Ley Org\u00e1nica\n     Constitucional de Gobierno y Administraci\u00f3n Regional N<strong>\u00ba <\/strong>19.175 articulo 32, cito \u201cla consejera ya infringi\u00f3 la Ley\n     cuando se desempe\u00f1\u00f3 como Jefa de Gabinete\u201d, \u201casunto que no le permite la\n     Ley 19.175, articulo 32, donde se menciona que es incompatible el\n     ejercicio de consejero regional con cualquier cargo de confianza del\n     Presidente de la Rep\u00fablica:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fui contratada por el\nServicio Gobierno Interior como profesional, en calidad de contrata, independiente\ndel nombre Jefe de Gabinete o Secretario T\u00e9cnico o Profesional de apoyo,\nimporta que, no tuve un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00fablica,\nni del Delegado Presidencial Regional (Intendente), tal como lo se\u00f1ala la Ley\n19.175, articulo 32, letra b). Siempre respete la Ley y me inhabilite por ser\nfuncionaria ante proyectos presentados por la Gobernaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Aclarar que el articulo 32 mencionado no habla de cargos de\nconfianza, se\u00f1ala quienes no pueden ser consejeros regionales. <\/p>\n\n\n\n<p>Aluden, cito \u201cRespecto\na estos cargos de confianza la Ley de Estatuto Administrativo N\u00ba 18.834, en su art\u00edculo\n7, se\u00f1ala cuales son los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la\nRep\u00fablica\u201d,\u201d Y tambi\u00e9n lo que menciona la Ley 18.575, Ley Org\u00e1nica\nConstitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado, en su art\u00edculo\n51. Por tanto, en base a esta legalidad la Gobernadora nombra a Yammy Warner\ncomo su jefa de gabinete, pero salt\u00e1ndose la incompatibilidad por el hecho de\nser consejera regional en ejercicio.\u201d<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No es as\u00ed, insisto fui\ncontratada como profesional en calidad de contrata, existen dict\u00e1menes de Contralor\u00eda\nGeneral de la Rep\u00fablica, que se\u00f1alan; no es incompatible el cargo de consejero\nregional, ya que el Servicio de Gobierno Interior, es un organismo distinto al\nGobierno Regional. Adem\u00e1s, se\u00f1ala la naturaleza transitoria de los empleos a\ncontrata.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se\u00f1or Representante\nLegal de NOL, <strong>denuncie ante el Tribunal\nElectoral y transparente<\/strong>, deje de especular, si hay faltas compru\u00e9belas en\nlos organismos que corresponden, usted ha puesto en tela de juicio mi proceder\nen cuanto a Probidad Administrativa, espec\u00edficamente cuando se\u00f1ala Inhabilidad\nde votar proyectos presentados por la Municipalidad. No me he inhabilitado en\nproyectos presentados por la Municipalidad, he votado a favor y en contra.\nSe\u00f1ala que infring\u00ed la Ley 19.175 cuando me desempe\u00f1e como funcionaria en la\nGobernaci\u00f3n Provincial, <strong>realice su\ndenuncia en Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y transparente, cualquier\nciudadano la puede realizar, as\u00ed su investigaci\u00f3n period\u00edstica tendr\u00e1 mayor\nvalides.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hago esta\naclaraci\u00f3n, ya que siento que pretenden denostar y poner en tela de juicio mi\nforma de actuar, mi probidad administrativa, quienes me conocen saben que\npertenezco a Radio y TV Milod\u00f3n, que soy de profesi\u00f3n y vocaci\u00f3n Trabajadora\nSocial, que me destaco m\u00e1s por mis conocimientos t\u00e9cnico que pol\u00edtico y que\nsiempre he trabajado silenciosamente, &nbsp;y que\nmi participaci\u00f3n en pol\u00edtica tiene la finalidad de contribuir con ideas,\ndi\u00e1logo y poner a disposici\u00f3n de todos\/as mis conocimientos, acercando la\noferta p\u00fablica a quienes lo necesitan. <\/p>\n\n\n\n<p>Agradezco la\nposibilidad de poder aclarar este tema. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Yammy Warner Alvarez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consejera Regional <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Provincia de Ultima Esperanza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ley Org\u00e1nica\nConstitucional de Gobierno y Administraci\u00f3n Regional N<strong>\u00ba <\/strong>19.175<br><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Art\u00edculo 35.- A los consejeros no les ser\u00e1n aplicables las normas que rigen para los funcionarios p\u00fablicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ning\u00fan consejero podr\u00e1 tomar parte en la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de asuntos en que \u00e9l o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, est\u00e9n interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se entiende que existe dicho inter\u00e9s cuando su resoluci\u00f3n afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si alg\u00fan consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusi\u00f3n o votaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, seg\u00fan establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa ser\u00e1 de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situaci\u00f3n, la infracci\u00f3n constituir\u00e1 causal de cesaci\u00f3n en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 41.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que est\u00e9 en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracci\u00f3n descrita en el inciso anterior podr\u00e1 interponer la reclamaci\u00f3n pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acci\u00f3n se formalizar\u00e1 por escrito y deber\u00e1 necesariamente acompa\u00f1arse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no ser\u00e1 admitida a tramitaci\u00f3n y el denunciante ser\u00e1 sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, seg\u00fan establezca el referido Tribunal, la que ser\u00e1 de beneficio del gobierno regional respectivo.<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">&nbsp;<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"> Art\u00edculo 32.- No podr\u00e1n ser candidatos a consejeros regionales:<br>\n<br>\na)&nbsp;&nbsp; Los senadores y diputados;<br>\n<br>\nb)&nbsp;&nbsp; Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios p\u00fablicos de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00fablica o del delegado presidencial regional respectivo;<br>\n<br>\nc)&nbsp;&nbsp; Los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y los miembros del Consejo del Banco Central;<br>\n<br>\nd)&nbsp;&nbsp; Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio P\u00fablico y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y<br>\n<br>\ne)&nbsp;&nbsp; Las personas que tengan vigente o suscriban, por s\u00ed o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o m\u00e1s, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podr\u00e1n serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su c\u00f3nyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Igual prohibici\u00f3n regir\u00e1 respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o m\u00e1s de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando \u00e9sta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o m\u00e1s, o litigios pendientes, con el gobierno regional.<br>\n<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tampoco podr\u00e1n ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) ser\u00e1n aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n de consejeros regionales.<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Ley de Estatuto Administrativo N<strong> \u00ba <\/strong>18.834.<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">&nbsp;<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Art\u00edculo 7\u00ba.- Ser\u00e1n cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00fablica o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la Rep\u00fablica;<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Divisi\u00f3n o Jefaturas de niveles jer\u00e1rquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominaci\u00f3n;<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c) En los servicios p\u00fablicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jer\u00e1rquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominaci\u00f3n.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se except\u00faan los rectores de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter estatal, los que se regir\u00e1n por la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Ense\u00f1anza, la Ley sobre Universidades <br>\ndel Estado y los estatutos org\u00e1nicos propios de cada Instituci\u00f3n.<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Art\u00edculo 10.- Los empleos a contrata durar\u00e1n, como m\u00e1ximo, s\u00f3lo hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y los empleados que los sirvan expirar\u00e1n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr\u00f3rroga con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a lo menos.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El n\u00famero de funcionarios a contrata de una instituci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de \u00e9sta.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Podr\u00e1n existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneraci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a dicha jornada<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los empleos a contrata la asignaci\u00f3n a un grado ser\u00e1 de acuerdo con la importancia de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1e y con la capacidad, calificaci\u00f3n e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponder\u00e1 el sueldo y dem\u00e1s remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminaci\u00f3n que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podr\u00e1n exceder el tope m\u00e1ximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de T\u00e9cnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo \u00f3rgano o servicio, seg\u00fan sea la funci\u00f3n que se encomiende. En aquellos \u00f3rganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas, los empleos a contrata no podr\u00e1n tener un grado superior al m\u00e1ximo asignado a la planta respectiva, en los otros \u00f3rganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos.<\/pre>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica Constitucional de\nBases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Art\u00edculo 51.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los <br>\nN\u00b0s. 9\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n <br>\nPol\u00edtica de la Rep\u00fablica, la ley podr\u00e1 otorgar a <br>\ndeterminados empleos la calidad de cargos de la <br>\nexclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00fablica o de <br>\nla autoridad facultada para efectuar el nombramiento.<br>\n&nbsp;&nbsp; No obstante, la ley s\u00f3lo podr\u00e1 conferir dicha calidad <br>\na empleos que correspondan a los tres primeros niveles <br>\njer\u00e1rquicos del respectivo \u00f3rgano o servicio. Uno de los <br>\nniveles jer\u00e1rquicos corresponder\u00e1, en el caso de los <br>\nMinisterios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, <br>\ny en el caso de los servicios p\u00fablicos, a los <br>\nsubdirectores y a los directores regionales. Si el <br>\nrespectivo \u00f3rgano o servicio no contare con los cargos <br>\nantes mencionados, la ley podr\u00e1 otorgar la calidad de <br>\ncargo de la exclusiva confianza, s\u00f3lo a los empleos que <br>\ncorrespondan a los dos primeros niveles jer\u00e1rquicos. <br>\nPara estos efectos, no se considerar\u00e1n los cargos a que <br>\nse refieren las disposiciones constitucionales citadas en <br>\nel inciso precedente.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Con todo, la ley podr\u00e1 tambi\u00e9n otorgar la calidad <br>\nde cargo de la exclusiva confianza a todos aquellos que <br>\nconforman la planta de personal de la Presidencia de la <br>\nRep\u00fablica.<br>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se entender\u00e1 por funcionarios de exclusiva confianza <br>\naqu\u00e9llos sujetos a la libre designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del <br>\nPresidente de la Rep\u00fablica o de la autoridad facultada <br>\npara disponer el nombramiento.<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frente a las declaraciones vertidas por el representante legal de un medio de comunicaci\u00f3n online, en medios radiales regionales y que ponen en tela de juicio mi proceder \u00e9tico y&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/consejera-regional-yammy-warner-se-refiere-a-declaraciones-realizadas-por-algunos-medios-de-comunicaciones\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7561,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-7560","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7560\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}