{"id":6528,"date":"2019-08-21T14:44:42","date_gmt":"2019-08-21T14:44:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=6528"},"modified":"2019-08-21T14:44:47","modified_gmt":"2019-08-21T14:44:47","slug":"tribunal-ambiental-de-valdivia-anula-tronaduras-en-isla-riesco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/tribunal-ambiental-de-valdivia-anula-tronaduras-en-isla-riesco\/","title":{"rendered":"TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA ANULA TRONADURAS EN ISLA RIESCO"},"content":{"rendered":"\n<p>Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n interpuesta en contra de la resoluci\u00f3n del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) que calific\u00f3 favorablemente el Proyecto Tronaduras, de Minera Invierno.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n reclamada hab\u00eda acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el a\u00f1o 2018 hab\u00eda rechazado la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo, que confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del 2018 de la COEVA de Magallanes, cont\u00f3 con los votos a favor de los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra del Ministro Sr. Iv\u00e1n Hunter Ampuero.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de mayor\u00eda acogi\u00f3 la solicitud de los reclamantes y anul\u00f3 la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de informaci\u00f3n esencial sobre el componente paleobot\u00e1nico en la evaluaci\u00f3n de la DIA, y la posible afectaci\u00f3n de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la sentencia, el Director Ejecutivo del SEA bas\u00f3 su aprobaci\u00f3n de la DIA de Tronaduras en la l\u00ednea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el a\u00f1o 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorpor\u00f3 el componente paleontol\u00f3gico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detect\u00f3 la presencia piezas f\u00f3siles, principalmente plantas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSubyacente en el razonamiento del Director Ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa impl\u00edcita de que en la evaluaci\u00f3n ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se hab\u00eda evaluado el componente paleontol\u00f3gico y que, por tanto, se hab\u00eda protegido ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura de la RCA 25\/2011. En efecto, en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del Proyecto Mina Invierno se analiz\u00f3 ambientalmente el componente cultural, pero se descart\u00f3 la existencia de hallazgos paleontol\u00f3gicos, por lo que no exist\u00eda l\u00ednea de base paleontol\u00f3gica (\u2026) mientras que en el Proyecto Tronaduras s\u00ed se comprob\u00f3 su existencia\u201d se\u00f1al\u00f3 la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de mayor\u00eda adem\u00e1s destac\u00f3 que, a pesar de requerir en tres oportunidades al titular la elaboraci\u00f3n de una l\u00ednea base del componente paleontol\u00f3gico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cambi\u00f3 de opini\u00f3n \u201callan\u00e1ndose a la declaraci\u00f3n de Minera Invierno de que no se requer\u00eda de un informe paleontol\u00f3gico (\u2026) El Tribunal observa que el CMN no dio razones de su cambio de opini\u00f3n, m\u00e1s que reiterar las declaraciones de la misma empresa minera\u201d.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de mayor\u00eda cuestion\u00f3 que para la aprobaci\u00f3n de la DIA, no se haya contado con un estudio paleontol\u00f3gico, no haya existido un estudio sobre la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los f\u00f3siles, ni se haya determinado la proporci\u00f3n de f\u00f3siles que se deb\u00edan proteger.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontol\u00f3gico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, caracter\u00edsticas o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (\u2026) la conclusi\u00f3n del Director Ejecutivo en su Resoluci\u00f3n Reclamada, en tanto las tronaduras no implicar\u00edan un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe t\u00e9cnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontol\u00f3gico. De esta forma, la afirmaci\u00f3n de la Autoridad no pasa de ser una mera opini\u00f3n\u201d puntualiz\u00f3 el voto de mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voto disidente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro Sr. Iv\u00e1n Hunter estuvo por rechazar la reclamaci\u00f3n y confirmar la resoluci\u00f3n del Director Ejecutivo del SEA, que aprob\u00f3 la RCA del proyecto Tronaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto disidente cuestion\u00f3 que la reclamaci\u00f3n interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia plante\u00f3 argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participaci\u00f3n Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impedir\u00eda conocer el fondo de las alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs cierto que los observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados. La observaci\u00f3n marca el contenido y alcance del pronunciamiento del Tribunal cuando conoce v\u00eda reclamaci\u00f3n del art. 17 N\u00b0 6 de la Ley N\u00b0 20.600\u201d sostuvo el Ministro Hunter.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del fondo de la controversia, el Ministro Sr. Hunter estim\u00f3 que la evaluaci\u00f3n ambiental del Proyecto Tronaduras cuenta con la informaci\u00f3n suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobot\u00e1nico, la que fue acompa\u00f1ada por el titular durante la evaluaci\u00f3n ambiental y sus etapas recursivas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHabi\u00e9ndose comprobado con modelos predictivos y con los informes de los organismos p\u00fablicos que, prospectivamente, no habr\u00e1 afectaci\u00f3n significativa al componente paleobot\u00e1nico de la Mina Invierno, y existiendo medidas de resguardo, protecci\u00f3n y rescate de los hallazgos, no cabe sino que conservar la RCA, pues resultar\u00e1 innecesario cualquier evaluaci\u00f3n que se quiera efectuar respecto de este componente ambiental, si se llega a las mismas conclusiones\u201d se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Ministro Sr. Hunter sostuvo que el objetivo de la Ley N\u00b0 19.300 consiste, precisamente, en compatibilizar el ejercicio del derecho a desarrollar actividades econ\u00f3micas, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n. A su vez, el Estado tiene el deber de proteger el medio ambiente y preservar la naturaleza.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, agreg\u00f3 que \u201cla Administraci\u00f3n cuenta con una organizaci\u00f3n y procedimientos que le permiten ejercer sus intensos poderes de regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica para coordinar y compatibilizar con el desarrollo sustentable (\u2026) esto se traduce en permitir la realizaci\u00f3n de la actividad en t\u00e9rminos de no afectar significativamente a los f\u00f3siles existentes en la Formaci\u00f3n Loreto\u201d, por tanto, \u201clos fines regulatorios ambientales no son mantener los f\u00f3siles intactos, esto es, no persigue asegurar la intangibilidad del material fosil\u00edfero, sino asegurar que el desarrollo de la actividad sea compatible con su remoci\u00f3n y rescate\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el voto disidente, \u201ccomparar el rajo de la Mina con el resto de la Formaci\u00f3n Loreto para efectos de definir la magnitud de la intervenci\u00f3n, no resulta injustificado, en la medida que existen antecedentes que permiten determinar que se trata de una misma \u00e1rea de composici\u00f3n paleobot\u00e1nica. Por el contrario, no existe ninguna evidencia en el expediente administrativo o judicial que permita inferir que el rajo de la Mina Invierno presenta caracter\u00edsticas fosil\u00edferas o geol\u00f3gicas diferentes al resto de la Formaci\u00f3n Loreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Descartan otras alegaciones\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Ambiental de Valdivia rechaz\u00f3 otras cuatro alegaciones presentadas por los reclamantes, con el objeto de anular la RCA del Proyecto Tronaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la ausencia de evaluaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en el proyecto, el Tribunal determin\u00f3 que la empresa no estaba obligada a incorporar dicho aspecto, ya que el Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental&nbsp; no lo requiere.<br><br>Sobre una eventual afectaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica a ra\u00edz de la implementaci\u00f3n de las tronaduras, el Tribunal tambi\u00e9n descart\u00f3 esta alegaci\u00f3n, pues estim\u00f3 que, de acuerdo a los antecedentes del expediente, la infraestructura del proyecto est\u00e1 dise\u00f1ada para absorber cambios de velocidad en los afloramientos de agua que pudiese producirse por el uso de las tronaduras.<br><br>El Tribunal adem\u00e1s descart\u00f3 un error del SEA en la evaluaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de ruido pues seg\u00fan los antecedentes acompa\u00f1ados en el proceso, las modelaciones de ruido habr\u00edan sido correctamente realizadas, tanto respecto del impacto en la salud humana como en la fauna. Junto con lo anterior, el Tribunal estableci\u00f3 que no existieron los errores metodol\u00f3gicos alegados por las Reclamantes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del supuesto fraccionamiento del proyecto, el Tribunal\u00a0 concluy\u00f3 que al no contar con la informaci\u00f3n necesaria para evaluar el componente paleobot\u00e1nico y determinar, con ello, si el proyecto requiere ser evaluado por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una DIA, no es posible resolver si existi\u00f3 variaci\u00f3n del instrumento, y con ello la configuraci\u00f3n del fraccionamiento.\u00a0<br><br><strong>Reposici\u00f3n medida cautelar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este mi\u00e9rcoles tambi\u00e9n fue notificada la resoluci\u00f3n del Tribunal Ambiental de Valdivia a la reposici\u00f3n presentada por el SEA, la empresa y los sindicatos de trabajadores en contra de la resoluci\u00f3n que mantuvo la medida cautelar, que restringi\u00f3 la profundidad y el tipo de suelo que puede ser tronado.<br><br>Tambi\u00e9n por dos votos contra uno, el Tribunal rechaz\u00f3 la reposici\u00f3n, sosteniendo que respecto de los impactos econ\u00f3micos y sociales de la medida \u201caun cuando la decisi\u00f3n del Tribunal pueda tener un impacto en el desarrollo del negocio minero, este es solo el resultado indirecto de la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s jur\u00eddicamente tutelado, propio del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n\u201d.<br><br>El voto disidente, del Ministro Sr. Hunter, estuvo por acoger la reposici\u00f3n y levantar la medida, tal como lo hab\u00eda expuesto en la resoluci\u00f3n del 13 de junio de 2019, agregando que \u201cel recurso de reposici\u00f3n no puede agravar nunca la situaci\u00f3n del impugnante (prohibici\u00f3n de la reformatio in peius), por lo que no es posible decidir de una forma diferente a la consignada en la antedicha resoluci\u00f3n, pues en rigor el recurso se destin\u00f3 a lograr la modificaci\u00f3n del voto de mayor\u00eda\u201d.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n interpuesta en contra de la resoluci\u00f3n del Director Ejecutivo del Servicio&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/tribunal-ambiental-de-valdivia-anula-tronaduras-en-isla-riesco\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":391,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6528","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6528\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}