{"id":47804,"date":"2024-04-17T12:29:00","date_gmt":"2024-04-17T15:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=47804"},"modified":"2024-04-17T11:52:10","modified_gmt":"2024-04-17T14:52:10","slug":"corte-de-punta-arenas-ordeno-al-fisco-indemnizar-a-victima-de-detencion-ilegal-torturas-relegacion-y-exilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/corte-de-punta-arenas-ordeno-al-fisco-indemnizar-a-victima-de-detencion-ilegal-torturas-relegacion-y-exilio\/","title":{"rendered":"CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENO AL FISCO INDEMNIZAR A VICTIMA DE DETENCION ILEGAL TORTURAS RELEGACION Y EXILIO"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fij\u00f3 hoy \u2013martes 16 de abril\u2013 en $120.000.000 el<br>monto de la indemnizaci\u00f3n que el fisco deber\u00e1 pagar por concepto de da\u00f1o moral, a<br>Hern\u00e1n Enrique Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente en 1973 e ingresado y<br>torturado en el Regimiento Pudeto, en el denominado \u201cPalacio de la Risa\u201d e Isla Dawson,<br>entre otros recintos; y finalmente condenado por Consejo de Guerra a 20 a\u00f1os de<br>presidio, pena conmutada por el extra\u00f1amiento a Estados Unidos, en 1976.<br>En fallo un\u00e1nime (causa rol 29-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por<br>los ministros Caroline Turner Gonz\u00e1lez, Juan Villa Mart\u00ednez y el fiscal judicial Pablo Mi\u00f1o\u2013<br>confirm\u00f3 la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta<br>Arenas, con declaraci\u00f3n que se rebaja el monto indemizatorio en proporcip\u00f3n al da\u00f1o<br>acreditado.<br>\u201c(\u2026) la determinaci\u00f3n del monto en el que se ha de avaluar la indemnizaci\u00f3n por concepto<br>de da\u00f1o moral, constituye un t\u00f3pico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza<br>eminentemente subjetiva que lo caracteriza, resulta pr\u00e1cticamente imposible fijar una<br>cantidad de dinero como reparaci\u00f3n exacta de dicho da\u00f1o\u201d, plantea el fallo.<br>La resoluci\u00f3n agrega que, por tanto: \u201c(\u2026) se debe recurrir a razones de justicia y equidad<br>que tiendan a una regulaci\u00f3n prudencial por parte del sentenciador, que conjuguen las<br>condiciones y caracter\u00edsticas personales de la v\u00edctima; las circunstancias de producci\u00f3n y<br>magnitud del da\u00f1o sufrido; todo ello, asumiendo adem\u00e1s la premisa indiscutida de que la<br>indemnizaci\u00f3n nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un<br>procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la p\u00e9rdida extrapatrimonial<br>sufrida\u201d.<br>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) en tales t\u00e9rminos resultan plenamente consistentes las<br>conclusiones a las que arrib\u00f3 el tribunal a quo, en orden a que en la especie el da\u00f1o moral<br>sufrido por el actor es de car\u00e1cter grave y cierto, que importa el sufrimiento directo<br>producto de su detenci\u00f3n ilegal, la prisi\u00f3n pol\u00edtica a la que estuvo sujeto por m\u00e1s de dos a\u00f1os, las torturas sufridas y posterior exilio, a lo que se agrega un detrimento en sus<br>condiciones de vida en los \u00e1mbitos laboral, familiar y social, todo lo cual son elementos<br>que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la<br>indemnizaci\u00f3n de aquel da\u00f1o\u201d.<br>\u201cQue con todo resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia<br>y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos<br>potencialmente semejantes\u201d, a\u00f1ade.<br>\u00a0\u201cAs\u00ed las cosas en la determinaci\u00f3n prudencial de la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n que se ha<br>de fijar, se han de tener tambi\u00e9n presentes los baremos obtenidos del an\u00e1lisis de la<br>jurisprudencia existente sobre la materia, concord\u00e1ndolos con las particularidades de cada<br>caso\u201d, releva.<br>\u201cQue, en concepto de este tribunal, lo anterior implica regular el monto de la<br>indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral causado al actor, en un quantum inferior al establecido por<br>el juez de instancia, y prudencialmente se estima que una suma de ciento veinte millones<br>de pesos, resulta proporcional a los par\u00e1metros indicados, teniendo presente la magnitud<br>del da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima y sus circunstancias y el tiempo durante el cual se<br>afectaron sus derechos, el deterioro a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y las consecuencias<br>determinantes en su vida futura\u201d, afirma la resoluci\u00f3n.<br>\u201c(\u2026) en raz\u00f3n de lo expuesto, no puede estimarse que el demandado fue vencido<br>totalmente sin perjuicio que ha debido comparecer en cumplimiento de una carga legal,<br>por lo no ser\u00e1 condenado al pago de las costas de la causa\u201d, concluye el fallo del tribunal<br>de alzada.<br>La sentencia de primera instancia ratificada, estableci\u00f3 que Biott Vidal \u201c(\u2026) fue detenido<br>por razones pol\u00edticas en septiembre del a\u00f1o 1973, fue recluido en el Regimiento Pudeto,<br>fue llevado al antiguo Hospital Naval, conocido como palacio de la sonrisa o de la risa, fue<br>sometido a consejo de guerra y condenado a 20 a\u00f1os, fue trasladado al Regimiento<br>Cochrane y luego a Isla Dawson donde le correspondi\u00f3 la \u2018Barraca Remo. Posteriormente<br>fue trasladado a la C\u00e1rcel P\u00fablica de Punta Arenas, de ah\u00ed al Anexo C\u00e1rcel Capuchinos de<br>Santiago, desde donde sali\u00f3 al exilio\u201d.<br>\u201cLa prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos<br>crueles e inhumanos que se dan por acreditados \u2013privaci\u00f3n ilegal de libertad, aplicaci\u00f3n<br>de electricidad, golpizas, inducci\u00f3n al suicidio, entre otros\u2013, cuyos efectos son posibles de<br>evidenciar en el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los<br>autos y la testimonial producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada<br>con el solo prop\u00f3sito de obtener una supuesta informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n \u2013d\u00f3nde est\u00e1n<br>las armas, c\u00f3mo me comunicaba con los guerrilleros cubanos que se encontraban en la<br>zona o el paradero del resto de la direcci\u00f3n de la Juventud Socialista\u2013, y de castigarlo por<br>el solo hecho de militar en el Partido Socialista de Chile que particip\u00f3 en el gobierno de la<\/p>\n\n\n\n<p>Unidad Popular derrocado mediante el golpe de Estado, causando en \u00e9l un da\u00f1o positivo o<br>efectivo en sus esfera mental, menoscab\u00e1ndolo en su dignidad como ser humano, a tal<br>punto que se le despoj\u00f3 incluso de su nombre cosific\u00e1ndolo con la denominaci\u00f3n<br>\u2018Remo3\u2019\u201d, detalla el fallo.<br>\u201cDicha aflicci\u00f3n ps\u00edquica dio origen a un estr\u00e9s post traum\u00e1tico conforme al informe PRAIS<br>y a la declaraci\u00f3n de la profesional que lo evacu\u00f3, se extienden hasta la actualidad.<br>Asimismo, los actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un<br>perjuicio de agrado o p\u00e9rdida de ventajas de vida, en el \u00e1mbito social, familiar y socio-<br>pol\u00edtico\u201d, remata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fij\u00f3 hoy \u2013martes 16 de abril\u2013 en $120.000.000 elmonto de la indemnizaci\u00f3n que el fisco deber\u00e1 pagar por concepto de da\u00f1o moral, aHern\u00e1n&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/corte-de-punta-arenas-ordeno-al-fisco-indemnizar-a-victima-de-detencion-ilegal-torturas-relegacion-y-exilio\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":47805,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-47804","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47804\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}