{"id":35369,"date":"2022-12-07T08:27:03","date_gmt":"2022-12-07T11:27:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=35369"},"modified":"2022-12-07T08:27:14","modified_gmt":"2022-12-07T11:27:14","slug":"corte-de-punta-arenas-revoca-procesamiento-del-carabinero-r-como-encubridor-del-supuesto-delito-de-sustraccion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/corte-de-punta-arenas-revoca-procesamiento-del-carabinero-r-como-encubridor-del-supuesto-delito-de-sustraccion-de-menores\/","title":{"rendered":"CORTE DE PUNTA ARENAS REVOCA PROCESAMIENTO DEL CARABINERO (R) COMO ENCUBRIDOR DEL SUPUESTO DELITO DE SUSTRACCI\u00d3N DE MENORES"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revoc\u00f3 hoy \u2013martes 6 de diciembre\u2013 la<br>resoluci\u00f3n dictada por la entonces ministra en visita extraordinario del tribunal de alzada,<br>Marta Jimena Pinto, que someti\u00f3 a proceso al general en retiro de Carabineros y ex jefe de<br>la XII Zona, Hern\u00e1n Octavio Bravo Aris, en calidad de encubridor del delito de sustracci\u00f3n<br>de menores. Il\u00edcito supuestamente cometido en octubre de 2001, en contra del adolescente<br>desaparecido Ricardo Harex Gonz\u00e1lez.<br>El fallo un\u00e1nime (causa rol 122-2022), la Primera sala del tribunal de alzada \u2013integrada por<br>la ministra Mar\u00eda Isabel San Mart\u00edn, el ministro Jaime \u00c1lvarez, y la abogada (i) Carmen<br>Gonz\u00e1lez\u2013 dej\u00f3 sin efecto el auto de procesamiento por, entre otras consideraciones, no<br>encontrarse debidamente justiciada la existencia del delito base, es decir, la sustracci\u00f3n de<br>un menor de edad por parte de terceros.<br>\u201cLa falta de cumplimiento del requisito contemplada en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 274 del<br>C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de fecha 11 de octubre del<br>2022, referida al auto de procesamiento, ya aludido, consistente en que para ello \u2018est\u00e9<br>justificada la existencia del delito que se investiga\u2019, delito este que, de conformidad a la<br>mencionada resoluci\u00f3n, considerando decimosegundo, se hace recaer en el de sustracci\u00f3n<br>de menores del art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Penal, no obstante que en la relaci\u00f3n del hecho que<br>se estima suficientemente justificado, en todo momento, sostiene la desaparici\u00f3n del joven<br>en comento, y luego de citar algunos informes policiales, se menciona que la referida<br>desaparici\u00f3n es atribuible a terceros quienes podr\u00edan presentar alteraciones psicopatol\u00f3gicas<br>y\/o poder institucional, pero sin explicar o esbozar qu\u00e9 acciones o de qu\u00e9 manera estos<br>\u2018terceros\u2019 habr\u00edan procedido a la sustracci\u00f3n del menor que indica\u201d, razona el tribunal de<br>alzada.<br>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026) una privaci\u00f3n, restricci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o amenaza a la<br>libertad individual, en tales condiciones, configura la causal de procedencia de esta acci\u00f3n<br>constitucional de amparo en los t\u00e9rminos que indica el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 21 de la<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, puesto que en este caso, los hechos que se dan por<br>acreditados en el auto de procesamiento, no pueden tenerse por justificados como el delito<br>de sustracci\u00f3n de menores que la Ministra Instructora estim\u00f3 se configuraba\u201d.<br>El tribunal de alzada recuerda que: \u201cEs necesario para proceder a dictar auto de<br>procesamiento respecto de cualquier persona, ya sea en calidad de autor, c\u00f3mplice y, por<br>cierto, tambi\u00e9n en el grado de participaci\u00f3n de encubridor, respecto de un il\u00edcito de \u00edndole<br>penal, as\u00ed como cualquier acto subsecuente que vulnere, en cualquiera de sus formas, la<br>libertad personal, y que se deriven de aquella resoluci\u00f3n que le sirve de antecedente, a fin<br>de que estas \u00faltimas, no se tornen, a su vez, en ilegales o arbitrarios, que efectivamente se<br>encuentre debidamente justificada la existencia de uno o m\u00e1s delitos determinados y<br>tipificados en nuestro ordenamiento jur\u00eddico penal, sin que sea admisible describir<br>conductas abiertas e indeterminadas, en t\u00e9rminos tales que, d\u00e9 pie a especulaciones, m\u00e1s o<br>menos plausibles, acerca de las diversas tipificaciones punibles que una descripci\u00f3n en tales<br>t\u00e9rminos pudiere producir, con especulaciones acerca de su efectiva y concreta calificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>jur\u00eddica, verbigracia, un homicidio, una desaparici\u00f3n forzada, etc., uno de los cuales, por<br>cierto, puede ser el que califica la resoluci\u00f3n impugnada, pero que no encuentra sustento<br>material efectivo en la prueba que menciona, pero sobre, todo, en los hechos que da por<br>probado, al sostener \u00fanicamente la desaparici\u00f3n de Ricardo H\u00e1rex Gonz\u00e1lez, sin que<br>describa hechos positivos de terceros en tal desaparici\u00f3n, esto es, en t\u00e9rminos que la<br>misma, pueda constituirse \u2018justificadamente\u2019 en la figura penal de sustracci\u00f3n de menores a<br>que tambi\u00e9n alude, pero sin conectar el hecho material innegable del \u2018desaparecimiento\u2019 de<br>aquel menor de entonces 17 a\u00f1os, con el hecho de consecuencias jur\u00eddicas de \u2018sustracci\u00f3n\u2019<br>por parte de terceros, quedando desprovista tal afirmaci\u00f3n de todo sustento f\u00e1ctico y legal\u201d.<br>\u201cLo anterior \u2013prosigue\u2013, debe ser interpretado a la luz del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo de<br>Procedimiento Penal, al estatuir que \u2018La existencia del hecho punible es el fundamento de<br>todo juicio criminal, y su comprobaci\u00f3n por los medios que admite la ley es el primer<br>objeto a que deben tender las investigaciones del sumario\u2019. De tal suerte que, no basta que<br>el investigador tenga por establecido el hecho material del \u2018desaparecimiento\u2019, sino que<br>para proceder a dictar un auto de procesamiento ha de tener por justificada la existencia de<br>un hecho punible que, para el caso presente, se trata del hecho ya m\u00e1s que probado de la<br>desaparici\u00f3n del menor en comento, sino de la existencia de antecedentes que hagan<br>plausible apreciar una \u2018sustracci\u00f3n del menor por parte de terceros\u2019\u201d.<br>\u201cSe ha indicado, respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de<br>procesabilidad contenidos en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 274 del C\u00f3digo de Procedimiento<br>Penal, en relaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de fecha 11 de octubre del 2022, en cuanto a no<br>encontrarse justificada la existencia del delito que se pregona como conclusi\u00f3n, a saber,<br>\u2018sustracci\u00f3n de menor de edad\u2019, tal resoluci\u00f3n que somete a proceso al recurrente, contiene<br>otra falencia u omisi\u00f3n que, por s\u00ed sola, tambi\u00e9n implica una infracci\u00f3n legal que<br>desembocar\u00eda en un resultado similar\u201d, a\u00f1ade.<br>Asimismo, el fallo consigna que: \u201c(\u2026) para garantizar el ejercicio de un leg\u00edtimo y efectivo<br>derecho de defensa, es condici\u00f3n necesaria que exista una determinaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis<br>comisiva que se imputa, lo que no ocurre en la especie, pues no se rese\u00f1a ni menciona en<br>cu\u00e1l de las cuatro eventuales conductas del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penal habr\u00eda incurrido el<br>recurrente, a saber, ya sea \u20181.\u00b0 Aprovech\u00e1ndose por s\u00ed mismos o facilitando a los<br>delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito. 2.\u00b0<br>Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito<br>para impedir su descubrimiento. 3.\u00b0Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del<br>culpable. 4.\u00b0 Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores,<br>sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los cr\u00edmenes o simples delitos determinados<br>que hayan cometido, o facilit\u00e1ndoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos,<br>o suministr\u00e1ndoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven\u2019\u201d.<br>\u201cEn consecuencia, este c\u00famulo de infracciones legales que regulan el procedimiento penal,<br>en la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de fecha 11 de octubre del 2022, como se ha indicado<br>precedentemente, fuerzan a estos sentenciadores a acoger el recurso de amparo impetrado<br>en su contra\u201d, concluye.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revoc\u00f3 hoy \u2013martes 6 de diciembre\u2013 laresoluci\u00f3n dictada por la entonces ministra en visita extraordinario del tribunal de alzada,Marta Jimena Pinto, que someti\u00f3&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/corte-de-punta-arenas-revoca-procesamiento-del-carabinero-r-como-encubridor-del-supuesto-delito-de-sustraccion-de-menores\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":35370,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-35369","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35369\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}