{"id":34893,"date":"2022-11-24T10:31:00","date_gmt":"2022-11-24T13:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=34893"},"modified":"2022-11-24T10:15:32","modified_gmt":"2022-11-24T13:15:32","slug":"teabrazo-magallanes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/teabrazo-magallanes\/","title":{"rendered":"TEABRAZO MAGALLANES"},"content":{"rendered":"\n<p>Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dict\u00f3 sentencia condenatoria en un recurso de protecci\u00f3n interpuesto por una de nuestras asociadas, en contra de la Corporaci\u00f3n Municipal de Punta Arenas, para la Educaci\u00f3n, Salud y Atenci\u00f3n al Menor, instruyendo a dicha entidad a que adoptara, a la brevedad, una serie de medidas destinadas al resguardo la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica del hijo de la recurrente, quien se encuentra dentro de la condici\u00f3n del espectro autista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-<\/strong> As\u00ed las cosas, nuestra agrupaci\u00f3n, desde su fundaci\u00f3n, ha velado por brindar acompa\u00f1amiento a las familias que tienen hijos que se encuentran en esta condici\u00f3n, y espec\u00edficamente, se recurri\u00f3 en contra del actuar que tuvo el establecimiento educacional <strong><em>\u201cJuan Williams\u201d<\/em><\/strong> dependiente de la Corporaci\u00f3n, quien simplemente nunca respondi\u00f3 las diferentes inquietudes que como agrupaci\u00f3n le planteamos, obligando a nuestra asociada, a encontrar una respuesta en los tribunales de justicia, con el objeto que, en el caso de su hijo, se restituyera, de alguna manera, el imperio del derecho, respecto de las diferentes vulneraciones que el ni\u00f1o recibi\u00f3, en dicho establecimiento<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-<\/strong> Como se\u00f1alamos, las situaciones de vulneraci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, y especialmente, para aquellos que se encuentran dentro de la condici\u00f3n del espectro autista, se han hecho una constante en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporaci\u00f3n Municipal de Punta Arenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-<\/strong> A modo ilustrativo, corresponde indicar que, los establecimientos educacionales, simplemente se niegan a implementar <strong><em>\u201cajustes razonables\u201d<\/em><\/strong> que permitan a sus estudiantes con discapacidad intelectual, su pleno desarrollo e integraci\u00f3n social, como procura la ley n\u00famero 20.422. Por ejemplo, en el caso del recurso de protecci\u00f3n, el establecimiento, se neg\u00f3 sistem\u00e1ticamente a cumplir con algunos de los requerimientos efectuados por la madre, lo que se demuestra con la nula implementaci\u00f3n de trabajos destinados a una correcta habilitaci\u00f3n de los ba\u00f1os del establecimiento, con el desempe\u00f1o del denominado <strong><em>\u201ctutor sombra\u201d<\/em><\/strong>, con los tiempos de adaptaci\u00f3n del ni\u00f1o a los horarios de clases y, con el cumplimiento de las indicaciones entregadas por su m\u00e9dico tratante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-<\/strong> Cabe se\u00f1alar que todas las situaciones descritas anteriormente, fueron causadas por la negligencia y falta de gesti\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Municipal de Punta Arenas y por los diferentes profesionales que integran los equipos PIE que se encuentran trabajando al interior de los establecimientos educacionales, lo que, finalmente, llev\u00f3 a los padres a tener que buscar soluciones en distintos servicios p\u00fablicos, en los que si bien sus denuncias han sido acogidas, hasta ahora, no han tenido ninguna respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.-<\/strong> As\u00ed las cosas, nuestros asociados y sus hijos, han sufrido grandes vulneraciones respecto del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, denuncias que como agrupaci\u00f3n hemos recibido en forma interna, por lo que estamos en condiciones de informarle a la comunidad de Punta Arenas, que podemos apreciar que este tipo de hechos discriminatorios, se repiten en muchos establecimientos educacionales de la regi\u00f3n, e incluso en zonas rurales, en donde las familias, ya sea por tiempo, o por recursos no contin\u00faan con sus denuncias optando muchas veces por la educaci\u00f3n en casa, o bien por el cambio del pupilo de establecimiento educacional, lo que, sin dudas, deja a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes afectados y a sus familias con una sensaci\u00f3n de amargura e impotencia ante hechos que configuran claras vulneraciones de sus derechos a una educaci\u00f3n digna, p\u00fablica y de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.-<\/strong> En raz\u00f3n de lo expuesto, la Corporaci\u00f3n Municipal de Punta Arenas, para la Educaci\u00f3n, Salud y Atenci\u00f3n al Menor, en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna, se encuentra obligada legal y judicialmente a adoptar una serie de medidas reparatorias de la afectaci\u00f3n sufrida por nuestros asociados, no siendo una excusa para no hacerlo, el hecho que, en el caso de la recurrente, ella sea trabajadora de la Corporaci\u00f3n Municipal, ya que, hasta ahora todos sus reclamos dicen relaci\u00f3n con su condici\u00f3n de madre y no de dependiente de dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.-<\/strong> A partir de lo indicado, creemos que una medida paliativa es la intervenci\u00f3n por parte del sostenedor, de los equipos directivos y de los integrantes de los diferentes equipos que conforman los programas PIE, en los diferentes establecimientos educacionales de la comuna de Punta Arenas, ya que, en casi todos los casos, demuestran un poco o casi nula capacidad de gesti\u00f3n, respecto de las diferentes inquietudes formuladas por miembros de las comunidades educativas, provocando situaciones que, incluso, un tribunal de justicia debe resolver.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.-<\/strong> Por lo tanto, como agrupaci\u00f3n, informamos a la comunidad de Punta Arenas, que creemos que la Corporaci\u00f3n Municipal, respecto a sus alumnos con discapacidad, ha actuado de una forma totalmente indiferente frente a todos los reclamos, por lo tanto, pese a ser la jefatura directa de los establecimientos educacionales, hasta ahora, ha sido totalmente incapaz de poder ejercer un liderazgo efectivo en la materia de inclusi\u00f3n, ni tampoco vemos que est\u00e9 realizando un trabajo proactivo procurando ayudar a conciliar situaciones como las que motivaron la presentaci\u00f3n del recurso de protecci\u00f3n por parte de nuestra asociada, ya que, por ejemplo, en la actualidad, no existe ning\u00fan departamento o funcionario que ejerza estas funciones y tenga prerrogativas en la materia, pudiendo gestionar acuerdos entre las partes en la b\u00fasqueda del bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ya que, parece que cada uno de sus funcionarios obedece a su propia opini\u00f3n, sin buscar ning\u00fan punto de encuentro en com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.-<\/strong> En consecuencia, toda la inacci\u00f3n y desidia de la Corporaci\u00f3n Municipal, &nbsp;incide en que su accionar se haya limitado a la realizaci\u00f3n de reuniones donde se avanza muy poco y donde lo \u00fanico que se nos pide, por ejemplo, como agrupaci\u00f3n, es la asistencia, ya que, estas instancias est\u00e1n asociadas al cumplimiento de metas de gesti\u00f3n, lo que en el fondo, demuestra que no existe ning\u00fan compromiso real de tratar de procurar el respeto del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, vulnerando lo prescrito en la Ley n\u00famero 20.422.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.-<\/strong> A mayor abundamiento, corresponde hacer presente que nuestra Agrupaci\u00f3n, re\u00fane a personas de todos los niveles socioecon\u00f3micos, y no todos cuentan con los medios, ni para optar por otro establecimiento educacional, ni para poder atender a sus hijos con equipos multidisciplinarios, por lo que creemos de forma fehaciente, que es necesario que todos los actores de la educaci\u00f3n puedan prestar o\u00eddo a este tipo de situaciones que afectan a personas con discapacidad, dentro de los establecimiento educacionales, debiendo crear las instancias necesarias para poder corregir todos los errores que se encuentran presentes en el sistema, tanto a nivel regional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Punta 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