{"id":32956,"date":"2022-09-25T14:29:02","date_gmt":"2022-09-25T17:29:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=32956"},"modified":"2022-09-25T14:29:11","modified_gmt":"2022-09-25T17:29:11","slug":"que-vengan-los-expertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/que-vengan-los-expertos\/","title":{"rendered":"\u00a1QUE VENGAN LOS EXPERTOS!"},"content":{"rendered":"\n<p>M\u00e1s de alguien recordar\u00e1 la frase de cierto animador sabatino, que para ponerle color a los concursos de su show, gritaba imperativamente: \u201c\u00a1Que venga la modelo!\u201d, tal como ahora, y para los mismos efectos de ponerle color a la cosa, nuestra clase pol\u00edtica, tratando de sacarse el pillo, del desaguisado que su falta de experticia nos regal\u00f3, grita \u201c\u00a1Que vengan los expertos!\u201d porque si como algunos dicen, las fallas de la democracia se solucionan con m\u00e1s democracia, las de la falta de experticia, se arreglan con m\u00e1s carencia de ella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CON PERAS Y MANZANAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno esperar\u00eda que personas que llevan muchos a\u00f1os -algunos m\u00e1s de la mitad de su vida- en eso de legislar, pudieran a estas alturas ser lo suficientemente expertos en estos asuntos, pero las metidas de pata, los parches legislativos para enmendar sus chambonadas, a veces debido a que legislan sin leer lo que votan, u otras expresiones de su experiencia que les hemos visto, dicen otra cosa. De paso -y en su defensa- es bueno entender que acumular experiencias no lleva a ser experto, si no pregunte a cualquiera que haya tropezado con la misma piedra varias veces, como le sucede a tantos electores. Vamos a las peras y las manzanas:<\/p>\n\n\n\n<p>La ley 21.200 aprobada por amplia mayor\u00eda, fue la versi\u00f3n institucional del \u201cAcuerdo por la Paz Social y Nueva Constituci\u00f3n\u201d a que la clase pol\u00edtica fue forzada por las movilizaciones sociales de fines de 2019. Esta ley modific\u00f3 la Constituci\u00f3n vigente estableciendo en su art\u00edculo 130 un plebiscito para que la ciudadan\u00eda respondiera dos cosas: a) si quer\u00eda una nueva Constituci\u00f3n, y b) En caso afirmativo, el tipo de \u00f3rgano de redacci\u00f3n. Una nueva ley modific\u00f3 por motivos de pandemia, la fecha del plebiscito del 27 de abril al 25 de octubre de 2020. Esta \u00faltima fecha qued\u00f3 en la Constituci\u00f3n, de modo que la ocasi\u00f3n \u201cya se gast\u00f3\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como sabemos, en ese plebiscito, que llamamos \u201cde entrada\u201d, casi un 80% de los votantes se inclinaron porque tengamos nueva Constituci\u00f3n, y que ella fuera redactada por personas ajenas al Congreso Nacional en ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el nuevo art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n se estableci\u00f3 lo que deber\u00eda hacerse una vez obtenido el nuevo texto constitucional: \u201cComunicada al Presidente de la Rep\u00fablica la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 convocar dentro de los tres d\u00edas siguientes a dicha comunicaci\u00f3n, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta.\u201d Nuestros inexpertos legisladores fijan tambi\u00e9n all\u00ed los detalles de c\u00f3mo debe hacerse el plebiscito, qu\u00e9 se preguntar\u00e1, como fijar la fecha de este -y no de otro- y los efectos constitucionales de su resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica, huelga referirse al resultado que perdi\u00f3, pero para el caso de la opci\u00f3n vencedora, que rechaz\u00f3 la propuesta, el inciso final de dicho art\u00edculo estableci\u00f3 clara, taxativa, e indubitablemente, lo siguiente: \u201cSi la cuesti\u00f3n planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuar\u00e1 vigente la presente Constituci\u00f3n.\u201d Diecisiete palabras, justo una por cada a\u00f1o de dictadura, podr\u00edan decir los aficionados a la numerolog\u00eda. Un argumento \u201ccontrario sensu\u201d que conviene no soslayar en todo caso, el que as\u00ed como el rechazo implicaba mantener \u201cvigente la presente Constituci\u00f3n\u201d, de ganar el apruebo, el mismo art\u00edculo 142 dispone: \u201cSi la cuesti\u00f3n planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto p\u00fablico y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica. Dicho texto ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial dentro de los diez d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedar\u00e1 derogada la presente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ve, nuestros legisladores no se anduvieron con vueltas, y no contemplaron variedades, variaciones o \u201cletra chica\u201d para el resultado del \u201cplebiscito de salida\u201d, tampoco ofrecieron variantes intermedias en el voto: Si usted votaba \u201capruebo\u201d, se desped\u00eda de la Constituci\u00f3n vigente, si votaba \u201crechazo\u201d, la manten\u00eda a firme tal como est\u00e1. Eso Y NO OTRA COSA es lo que se someti\u00f3 a voto, en ninguna de las opciones, hay variantes con valor jur\u00eddico, por mucho que lo hayan conversado en la cocina o el comedor del Congreso Nacional, en la casa de alg\u00fan parlamentario, o en notas de prensa. De acuerdo a nuestro ordenamiento jur\u00eddico, aqu\u00ed rige la ley escrita, no las copuchas o los arreglines que a\u00fan no salen en el Diario Oficial, y est\u00e1 bien que as\u00ed sea. Hay sistemas jur\u00eddicos en que la costumbre constituye Derecho, pero nuestro C\u00f3digo Civil dice a las claras en su art\u00edculo segundo, que aqu\u00ed no. Y para el caso, no es que por ac\u00e1 haya costumbre de andar haciendo plebiscitos ni Constituciones tampoco.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, todo el procedimiento que estableci\u00f3 la Ley 21.200 y sus modificaciones, se encuentra cumplido y agotado, y nuestros legisladores expertos o novatos, no contemplaron que tal procedimiento pudiese a ser \u00fatil para similares del futuro, de modo que actualmente, no existe uno y habr\u00eda que hacer otro nuevo, que es de esperar de acuerdo a los tiempos, esta vez sea reciclable en caso de necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, como simple ciudadano que est\u00e1 obligado a conocer la ley desde que es publicada en el Diario Oficial, me permito preguntarle a quienes desde el Congreso Nacional, determinaron qu\u00e9 deb\u00edamos elegir en ambos plebiscitos habidos, y tambi\u00e9n a los expertos actuales y futuros, a los ex constituyentes y a la prensa especializada lo siguiente, para que entendemos la cosa con peras y manzanas:<br><br>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfQu\u00e9 norma jur\u00eddica permite interpretar la manifestaci\u00f3n soberana de rechazo a la nueva Constituci\u00f3n, en un sentido distinto del que establece la misma, esto es que sigue vigente, y los faculta para ponerse a gestionar una nueva, haciendo caso omiso del Estado de Derecho? Es cierto que, para ayudar a enredar m\u00e1s las cosas, y terminar metidos donde les dijimos que no se metieran, tambi\u00e9n modificaron la carta fundamental, en pleno proceso de difusi\u00f3n del proyecto, aduciendo encuestas, interpretaciones y tambi\u00e9n irresponsable mala leche, pero nada eso puede alterar ni lo preguntado, ni lo respondido, ni sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si uno estudia la historia de la ley 21.200, que dio paso al procedimiento concluido, con matices m\u00e1s o menos, los legisladores y sus expertos expositores, estuvieron de acuerdo en que el procedimiento deb\u00eda ser una manifestaci\u00f3n directa de la voluntad soberana, lo que se tradujo en el \u201cplebiscito de entrada\u201d. \u00bfSi el procedimiento que dise\u00f1aron hasta con fechas dentro de la propia Constituci\u00f3n -no en una ley de rango constitucional- ya est\u00e1 cumplido y terminado \u00bfQu\u00e9 disposici\u00f3n legal los lleva a apropiarse del resultado de ese plebiscito, para justificar el procedimiento en que quieren embarcarnos, ahora sin preguntarnos?<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si la votaci\u00f3n de la primera pregunta del plebiscito de entrada -seg\u00fan algunos- har\u00eda \u201credundante\u201d un nuevo plebiscito para saber si queremos perseverar en el cambio de Constituci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 norma jur\u00eddica les permite llegar a esa conclusi\u00f3n, de donde sacan que su resultado es transferible?<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si la votaci\u00f3n en respuesta a la primera pregunta del plebiscito de 2020 es suficiente para iniciar un nuevo procedimiento \u00bfPor qu\u00e9, en funci\u00f3n de qu\u00e9 norma jur\u00eddica, puede alguien discriminar, y decir que la respuesta a la segunda pregunta, esto es el, el \u00f3rgano constituyente y su formaci\u00f3n, no tiene la misma validez que la primera respuesta? M\u00e1s a\u00fan, si se considera que la Convenci\u00f3n obtuvo un 79% es decir, m\u00e1s que el 78,28% del \u201capruebo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfEl nuevo Estado de Derecho de nuestros legisladores y sus expertos, significa que el d\u00eda de ma\u00f1ana -por ejemplo- ante una juez de la Rep\u00fablica, podr\u00e9 aducir en mi defensa, que pese a lo que dispone el C\u00f3digo Penal, en mi barrio y entre mis amigotes reunidos en la cocina, hay un amplio consenso en que esas normas no dicen lo que dicen, si no lo que ellos quieren que digan, tal como ahora los propios legisladores se hacen los desentendidos con los efectos de su art\u00edculo constitucional N\u00b0 142?<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto, no soy un experto en nada, salvo en juntar palabras con cierta l\u00f3gica, pero cumplo con mi deber de conocer las leyes publicadas, y trato de entenderlas tal como dispone nuestro C\u00f3digo Civil:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender\u00e1 su tenor literal, a pretexto de consultar su esp\u00edritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresi\u00f3n obscura de la ley, recurrir a su intenci\u00f3n o esp\u00edritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.\u201d&nbsp; En el caso del art. 142, el tenor es m\u00e1s que claro, y la historia de la ley ratifica el sentido de consultar al soberano, antes de decidir cambiar o no la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt. 23. Lo favorable u odioso de una disposici\u00f3n no se tomar\u00e1 en cuenta para ampliar o restringir su interpretaci\u00f3n. La extensi\u00f3n que deba darse a toda ley, se determinar\u00e1 por su genuino sentido\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar equ\u00edvocos respecto a mi posici\u00f3n, la aclaro: Me parece que es necesaria una nueva Constituci\u00f3n, pero sobre todo, es necesario que se legisle para que las cosas se hagan seg\u00fan establezcan los mandantes, no los mandatarios, y sobre todo, se hagan bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Que vengan los expertos!!!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de alguien recordar\u00e1 la frase de cierto animador sabatino, que para ponerle color a los concursos de su show, gritaba imperativamente: \u201c\u00a1Que venga la modelo!\u201d, tal como ahora, y&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/que-vengan-los-expertos\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":32957,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-32956","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32956\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}