{"id":31595,"date":"2022-07-31T11:53:00","date_gmt":"2022-07-31T14:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=31595"},"modified":"2022-07-31T13:12:29","modified_gmt":"2022-07-31T16:12:29","slug":"las-mil-y-una-razones-para-aprobar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/las-mil-y-una-razones-para-aprobar\/","title":{"rendered":"LAS MIL Y UNA RAZONES PARA APROBAR"},"content":{"rendered":"\n<p>Existen mil y una razones para aprobar la propuesta de nueva constituci\u00f3n en el pr\u00f3ximo plebiscito del 4 de septiembre del 2022. Desde nuestra perspectiva, el texto constitucional consagra expl\u00edcitamente el derecho a la educaci\u00f3n, ya que entre el art\u00edculo 35 y 43 en sus sucesivos incisos establecen: \u201cToda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n y es un deber primordial e ineludible del Estado\u201d. Luego, se indica que \u201cLa educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos y para la actividad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, econ\u00f3mica y cultural del pa\u00eds\u201d. As\u00ed, el bien com\u00fan y la justicia social quedan definidos como fines de la educaci\u00f3n. Complementariamente, en el inciso final de este art\u00edculo se plantea que la educaci\u00f3n es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel b\u00e1sico hasta la educaci\u00f3n media inclusive. De este modo, el derecho a la educaci\u00f3n en la propuesta constitucional queda debidamente resguardado para las futuras generaciones de ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes mediante una educaci\u00f3n de calidad orientada por los siguientes principios: cooperaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, justicia, participaci\u00f3n, solidaridad, interculturalidad, enfoque de g\u00e9nero y pluralismo. Y si a\u00fan existieran dudas sobre la relevancia de estas garant\u00edas constitucionales establecidas para resguardar y hacer posible el derecho a la educaci\u00f3n de las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes, baste recordar que estas normas se enmarcan, a su vez, en la definici\u00f3n de Chile como un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, tal como se establece en el art\u00edculo primero de la nueva carta Magna que guiar\u00e1 los destinos de nuestro pa\u00eds en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. Por su parte, el art\u00edculo 36, plantea un Sistema Nacional de Educaci\u00f3n integrado por las instituciones de educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado estableciendo que el centro del sistema es la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes. As\u00ed mismo, establece que el Estado ejercer\u00e1 labores de coordinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, mejoramiento y supervigilancia de dicho sistema. De este modo, no s\u00f3lo se plantea una definici\u00f3n integral de la educaci\u00f3n entendida como un derecho social, sino adem\u00e1s se resguarda el acceso a la educaci\u00f3n, imponi\u00e9ndole al Estado asumir un rol activo en garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, elemento clave en el logro de otros derechos sociales complementarios que hacen parte de la necesidad que tiene Chile de avanzar de modo sustancial en mayor justicia social para de todas y todos los habitantes del pa\u00eds. Por otra parte, se propone un robusto marco regulatorio e interpretativo del derecho a la educaci\u00f3n como un derecho social orientado a la igualdad, la justicia social, evitando con ello que la educaci\u00f3n se vea afectada por criterios utilitaristas y mecanismos de mercado, estableciendo en consecuencia la prohibici\u00f3n del lucro con la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes. Un aspecto destacable es el art\u00edculo 43 que establece que la Constituci\u00f3n reconoce el rol fundamental de las y los profesores, valora y fomenta la contribuci\u00f3n de las educadoras, educadores, asistentes de la educaci\u00f3n y educadores tradicionales; la valoraci\u00f3n de la relevancia social que esta Nueva constituci\u00f3n otorga a los trabajadores de la educaci\u00f3n queda adem\u00e1s expresada en el inciso tercero de este mismo art\u00edculo que establece literalmente que las trabajadoras y los trabajadores de la educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media que se desempe\u00f1en en establecimientos que reciban recursos del Estado gozar\u00e1n de los mismos derechos que contemple la ley. En otras palabras, la educaci\u00f3n y sus principales protagonistas adquieren por primera vez un rango constitucional preponderante: reconociendo el rol fundamental de los educadores y todos los integrantes de las comunidades formativas y estableciendo la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de esta compleja tarea. La se\u00f1al para el mundo de la educaci\u00f3n es clara y una raz\u00f3n m\u00e1s para Aprobar la Nueva Constituci\u00f3n que marcar\u00e1 los destinos de Chile y de las nuevas generaciones por las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existen mil y una razones para aprobar la propuesta de nueva constituci\u00f3n en el pr\u00f3ximo plebiscito del 4 de septiembre del 2022. 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