{"id":23785,"date":"2021-09-08T11:03:00","date_gmt":"2021-09-08T14:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=23785"},"modified":"2021-09-08T10:04:06","modified_gmt":"2021-09-08T13:04:06","slug":"caso-rojas-vade-las-responsabilidades-y-consecuencias-son-de-caracter-personal-y-en-nada-influyen-en-la-legitimidad-del-proceso-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/caso-rojas-vade-las-responsabilidades-y-consecuencias-son-de-caracter-personal-y-en-nada-influyen-en-la-legitimidad-del-proceso-constituyente\/","title":{"rendered":"CASO ROJAS VADE: \u00abLAS RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS SON DE CARACTER PERSONAL Y EN NADA INFLUYEN EN LA LEGITIMIDAD DEL PROCESO CONSTITUYENTE\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Luego de que el convencional Rodrigo Rojas Vade reconoci\u00f3 que no padece c\u00e1ncer y que minti\u00f3, se abrieron una serie de especulaciones respecto de las sanciones que corresponden en este caso. Desde el punto de vista penal, la abogada Karina Ulloa, acad\u00e9mica de la carrera de Derecho de la Universidad de Magallanes (UMAG), explic\u00f3 que las sanciones pueden ir desde los 61 d\u00edas a los 3 a\u00f1os de pena privativa de libertad y tambi\u00e9n multas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00c9l podr\u00eda haber incurrido en actos que podr\u00edan ser constitutivos del delito de perjurio, con sanciones que pueden ir desde los 61 d\u00edas hasta los 3 a\u00f1os de pena privativa de libertad y penas de multa, delito por el que est\u00e1 siendo investigado por la Fiscal\u00eda Centro Norte de Santiago y, eventualmente, tambi\u00e9n podr\u00eda haber cometido otro tipo de infracciones, de acuerdo a lo que la investigaci\u00f3n determine, esto, en relaci\u00f3n con las&nbsp; informaciones que \u00e9l present\u00f3, de manera falsa en la declaraci\u00f3n de intereses\u201d, detall\u00f3 la abogada.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, a\u00f1adi\u00f3 que \u201ceventualmente podr\u00eda haber incluso, falsificaciones de instrumentos, ya sea privados o p\u00fablicos, si la informaci\u00f3n falsa se hubiere respaldado en documentos. De otra parte, si esta persona, adem\u00e1s, organiz\u00f3 beneficios, actividades de recaudaci\u00f3n de fondos, o rifas en base a esa informaci\u00f3n falsa sobre su estado de salud, eventualmente eso podr\u00eda constituir el delito de Estafa a quienes, por su supuesta condici\u00f3n de c\u00e1ncer, participaron de aquella; respecto de los organizadores de tales actividades, ser\u00e1n responsables penalmente s\u00f3lo en la medida que hubieren sabido de dicho enga\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ulloa indic\u00f3 que adem\u00e1s&nbsp;pudiere haber responsabilidades de tipo administrativas: \u201cExisten facultades de parte de Contralor\u00eda para poder indagar esta situaci\u00f3n, en definitiva, existe la&nbsp;posibilidad de ser apercibido, controlado y, eventualmente, ser sancionado igualmente por esta conducta. Y respecto de la responsabilidad civil, la verdad es que es un algo m\u00e1s complejo que se puedan acreditar todos y cada uno de los requisitos&nbsp;de la responsabilidad extracontractual, dado que es dif\u00edcil determinar qui\u00e9n ser\u00eda el sujeto pasivo o el directamente afectado, esto, m\u00e1s all\u00e1 de las personas que en general votaron, influidos por esta informaci\u00f3n errada o err\u00f3nea\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la nomenclatura de \u201cfraude electoral\u201d que esto podr\u00eda constituir, la acad\u00e9mica detall\u00f3 que existen figuras contempladas en la normativa respectiva que regula las votaciones y los escrutinios de la ley 18.700, que no necesariamente consisten en la actuaci\u00f3n que el constituyente ejecut\u00f3: \u201cEn realidad lo que all\u00ed se sanciona son actuaciones, fraudes en relaci\u00f3n con lo que el proceso de elecciones se refiere y m\u00e1s bien, lo que personalmente considero existe ac\u00e1, es m\u00e1s bien un fraude o un enga\u00f1o a la poblaci\u00f3n que vot\u00f3, al electorado, que no necesariamente constituye un fraude electoral de aquellos que se sancionan en dicha ley\u201d, acot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, subray\u00f3 que \u201ceso no significa que no se pudieran aplicar delitos especiales, como el de falso testimonio en contexto de elecciones, que s\u00ed se encuentra regulado en esa normativa, que tiene sanciones igualmente. Ello sin perjuicio de las sanciones o delitos&nbsp;que contempla el C\u00f3digo Penal, normas que, en todo caso, podr\u00edan aplicarse una en subsidio de la otra\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con lo anterior, la abogada agreg\u00f3 que en lo que a contexto pol\u00edtico se refiere, \u201ceste tipo de actuaciones aparecen como situaciones&nbsp;de car\u00e1cter personal, por lo tanto, las consecuencias y responsabilidades son de car\u00e1cter individual, que, estimo, en nada influyen en la legitimidad del proceso constituyente. En dicho orden, destac\u00f3 la postura de la Asamblea, de poner a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, los antecedentes respectivos, con el fin de generar una investigaci\u00f3n en el evento de que, efectivamente, se hubiere cometido alg\u00fan tipo de il\u00edcito por parte del se\u00f1or Rojas Vade\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de que el convencional Rodrigo Rojas Vade reconoci\u00f3 que no padece c\u00e1ncer y que minti\u00f3, se abrieron una serie de especulaciones respecto de las sanciones que corresponden en este&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/caso-rojas-vade-las-responsabilidades-y-consecuencias-son-de-caracter-personal-y-en-nada-influyen-en-la-legitimidad-del-proceso-constituyente\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":23786,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23785","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23785\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23786"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}