{"id":20149,"date":"2021-04-22T02:00:00","date_gmt":"2021-04-22T02:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=20149"},"modified":"2021-04-21T18:16:34","modified_gmt":"2021-04-21T18:16:34","slug":"el-derecho-a-la-educacion-analisis-textual-del-lenguaje-en-la-constitucion-politica-de-1980-por-margarita-makuc-sierralta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/el-derecho-a-la-educacion-analisis-textual-del-lenguaje-en-la-constitucion-politica-de-1980-por-margarita-makuc-sierralta\/","title":{"rendered":"\u00ab\u00bfEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N?: AN\u00c1LISIS TEXTUAL DEL LENGUAJE EN LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE 1980\u00bb por Margarita Makuc Sierralta"},"content":{"rendered":"\n<p> El an\u00e1lisis textual de los art\u00edculos 10 y 11 que consagra el \u201cderecho a la educaci\u00f3n\u201d en la Constituci\u00f3n de 1980, permite identificar estrategias e intenciones ling\u00fc\u00edsticas utilizadas para excluir al Estado y condicionar el desarrollo de las personas al nivel socioecon\u00f3mico de los padres. La educaci\u00f3n pas\u00f3 de ser un derecho a un bien de consumo. Lo sab\u00edan qui\u00e9nes la escribieron y hoy lo refrendan estudios nacionales e internacionales que describen y dan cuenta de las falencias del sistema educacional chileno. De ah\u00ed que no da lo mismo qui\u00e9n redacte la nueva carta magna, cualquier omisi\u00f3n u olvido provoca cambios e impactos en la vida diaria, debemos poner una especial atenci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los textos, especialmente en materia de derechos, porque el propio texto en s\u00ed mismo provoca transformaciones y tiene el \u201cpoder\u201d de cambiar la realidad, para bien o mal. En el contexto del an\u00e1lisis, la constituci\u00f3n de 1980 es un conjunto de principios y normas organizados en un texto pol\u00edtico en el \u00e1mbito de la normativa jur\u00eddica (\u201ctexto codificado de car\u00e1cter jur\u00eddico-pol\u00edtico\u201d), la constituci\u00f3n definida como \u201ctexto\u201d implica que es una construcci\u00f3n de lenguaje que a partir de su configuraci\u00f3n textual integra todos los niveles de la lengua: fonol\u00f3gico, morfol\u00f3gico, l\u00e9xico,\u00a0 sint\u00e1ctico, sem\u00e1ntico y\u00a0 pragm\u00e1tico. Dicho texto permite, adem\u00e1s, identificar una serie de t\u00e9rminos que articulados de diversas maneras \u00a0provocan cambios sustanciales en la definici\u00f3n de derechos, especialmente el derecho a la educaci\u00f3n, consagrado \u00a0hist\u00f3ricamente en la tradici\u00f3n constitucional chilena. Si bien, la Constituci\u00f3n del \u201880 conserva la noci\u00f3n del \u201cderecho a la educaci\u00f3n\u201d, adquiere otros valores sem\u00e1nticos asociados al concepto mediante estrategias discursivas. Desde una perspectiva sem\u00e1ntica la noci\u00f3n de derecho incluye entre sus roles sem\u00e1nticos o (argumentos) a dos \u201cactores\u201d o \u201croles\u201d, en ling\u00fc\u00edstica esto dice relaci\u00f3n con la estructura sem\u00e1ntica de las palabras, en el caso de la noci\u00f3n de derecho: hay alguien que recibe y hay alguien que otorga el derecho, en otras palabras el sujeto del \u201cderecho\u201d y el garante de dicho derecho, as\u00ed encontramos dos actores y dos acciones simult\u00e1neas asociadas al concepto. En este an\u00e1lisis ambos elementos de la estructura sem\u00e1ntica de la palabra \u201cderecho\u201d, ayudan a identificar y describir la estructura de significados que subyace a la noci\u00f3n de \u201cDerecho a la Educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n del 1980\u201d.\u00a0 \u00a0Las cl\u00e1usulas sobre la noci\u00f3n de derecho destacan: \u201cLos padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; corresponder\u00e1 al Estado otorgar especial protecci\u00f3n al ejercicio de este derecho; la libertad de ense\u00f1anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de ense\u00f1anza para sus hijos.\u00a0\u00a0\u00a0En estas oraciones podemos observar que cuando se habla de derecho a la educaci\u00f3n (art. 10 y 11) se destaca a dos actores: \u201cPadres\u201d, y \u201cEstado\u201d. En esta l\u00f3gica, los padres tendr\u00edan dos derechos: a educar a sus hijos y a elegir establecimiento. En tanto, el Estado, por su parte, deber\u00e1 proteger el ejercicio de este derecho. Adicionalmente se agrega un tercer concepto asociado a la noci\u00f3n de derecho \u201cla libertad de ense\u00f1anza\u201d, que incluir\u00eda el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Una primera observaci\u00f3n que podemos hacer en relaci\u00f3n a esta noci\u00f3n es que el derecho a la educaci\u00f3n no ser\u00eda de las personas (ni\u00f1os, j\u00f3venes, adultos), sino de los padres a realizar la acci\u00f3n de educar. En otras palabras, las personas no tienen el derecho a la educaci\u00f3n, sino que sus padres tienen derecho a educar a la persona. Por otra parte, el Estado no tiene el deber de garantizar el derecho de las personas a la educaci\u00f3n (ni\u00f1os, j\u00f3venes, adultos), sino que, de acuerdo a este art\u00edculo, al Estado s\u00f3lo le corresponder\u00e1 otorgar protecci\u00f3n al ejercicio de este derecho de las familias, es decir, de educar a sus hijos y de elegir establecimiento. Volviendo al an\u00e1lisis sem\u00e1ntico inicial cuando hablamos de la palabra\u00a0 \u201cderecho\u201d en su estructura sem\u00e1ntica se encuentran dos roles o agentes: el que recibe el derecho y el que otorga el derecho, en el art\u00edculo N\u00ba10 vemos que quien recibe el derecho a la educaci\u00f3n ya no son los receptores naturales y obvios \u201clas personas\u201d, sino sus familias y por otra parte quien otorga ese derecho ya no es el Estado, (como lo establec\u00eda la tradici\u00f3n constitucional de nuestro pa\u00eds) sino que es la propia familia: \u201cLos padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos\u201d. En definitiva las personas o sujetos del derecho pierden ese derecho y el Estado tambi\u00e9n renuncia a ese deber de educar a las personas, pues al mismo tiempo pasa a ser DERECHO y DEBER de las familias. Desde un punto de vista ling\u00fc\u00edstico, esto significa alterar la estructura sem\u00e1ntica de la noci\u00f3n de \u201cderecho\u201d con fines, por cierto, pragm\u00e1ticos. Pues como ya est\u00e1 expresado, la Constituci\u00f3n es un \u201ctexto\u201d construido mediante el lenguaje, cuya estructura sint\u00e1ctica y sem\u00e1ntica obedece a finalidades extraling\u00fc\u00edsticas, en este caso implementar una norma de car\u00e1cter universal que fije los roles y responsabilidades del Estado y los derechos de las personas. En la Constituci\u00f3n de 1980 el impacto y efecto de estas estrategias ling\u00fc\u00edsticas se evidencian en t\u00e9rminos pragm\u00e1ticos -el fin \u00faltimo del lenguaje-: la educaci\u00f3n no ofrece oportunidades equitativas de desarrollo, pues est\u00e1 condicionada por el nivel socioecon\u00f3mico de los padres, como lo demuestran todos los estudios nacionales e internacionales sobre el sistema educacional chileno. En conclusi\u00f3n dado que no son omisiones casuales ni olvidos, los ciudadanos debemos poner una especial atenci\u00f3n a lo que se redacte y exprese en la nueva constituci\u00f3n, especialmente en materia de derechos, pues desde el propio texto se puede provocar el gran cambio que requerimos, tanto en educaci\u00f3n, salud, pensiones, vivienda, y comunicaci\u00f3n. Debemos pasar de \u201cbienes de consumos disfrazados por derechos\u201d a una carta magna que asegure justicia social, equidad e igualdad de oportunidades a todos los chilenos y chilenas. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El an\u00e1lisis textual de los art\u00edculos 10 y 11 que consagra el \u201cderecho a la educaci\u00f3n\u201d en la Constituci\u00f3n de 1980, permite identificar estrategias e intenciones ling\u00fc\u00edsticas utilizadas para excluir&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/el-derecho-a-la-educacion-analisis-textual-del-lenguaje-en-la-constitucion-politica-de-1980-por-margarita-makuc-sierralta\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19934,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20149","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20149\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19934"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}