{"id":15808,"date":"2020-11-08T03:40:13","date_gmt":"2020-11-08T03:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=15808"},"modified":"2020-11-07T19:37:21","modified_gmt":"2020-11-07T19:37:21","slug":"pulso-sindical-diario-de-la-cgt-chile-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/pulso-sindical-diario-de-la-cgt-chile-16\/","title":{"rendered":"PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE"},"content":{"rendered":"\n<p>1.- Y comienza a cristalizar aquello para lo que nos\npreparamos durante varias semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Volvi\u00f3 a funcionar nuestra sede central y no pudo ser mejor,\npues tuvimos la visita de una dirigente que nos hizo poner los pies en la\ntierra. Efectivamente le fallamos en algunos pasos, pero la correcci\u00f3n fue\ninmediata por lo que del desencanto pas\u00f3 a la calma y pudimos trabajar en su\ncaso.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro directorio sesion\u00f3 con todas las medidas de cuidado,\ndefinimos tareas y responsabilidades que se evaluar\u00e1n una vez a la semana y\napostamos a mejorar, por qu\u00e9 es lo que los trabajadores nos demandan. <\/p>\n\n\n\n<p>Veamos pues las dudas que se presentaron y que nos llevaron\na dar explicaciones. <\/p>\n\n\n\n<p>2.- Los dirigentes sindicales no pueden sufrir alteraciones\nen la naturaleza de los servicios o el recinto en que estos se prestan, salvo\ncaso fortuito o fuerza mayor, lo que deber\u00e1 ser muy bien argumentado por el\nempleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto ning\u00fan representante de la empresa, puede\ncambiar a su sola voluntad ni el lugar de trabajo ni los horarios que tienen\nlos dirigentes. Esto tambi\u00e9n aplica para los delegados sindicales de los\ninterempresas. <\/p>\n\n\n\n<p>Para mayor abundamiento les invitamos a leer los art\u00edculos\n243 inciso segundo, as\u00ed como el articulo 12 del c\u00f3digo del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier abuso a esta norma legal debe ser denunciado ante\nla inspecci\u00f3n del trabajo, para su fiscalizaci\u00f3n y posterior sanci\u00f3n si los\nhechos lo ameritan.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- A veces sucede que algunos olvidan la fecha de\npresentaci\u00f3n del contrato colectivo, no es algo usual, m\u00e1s bien hay algo de\ndesorden que debe ser corregido.&nbsp; La\nobligaci\u00f3n de las organizaciones de grado medio y mayor, es entregar todas las\norientaciones para que lo anterior no suceda. <\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3rroga del contrato colectivo, siempre debe ser\nacordada por las partes, pero vamos a ser muy claros en decir que no se ha\ndictado ninguna ley que prorrogue los contratos colectivos. D\u00f3nde hay colectivo\nvigente el nuevo contrato se presenta entre los 60 y 45 d\u00edas antes del\nvencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Seamos claros en algo, sin duda que si en las actuales\ncondiciones se diera la posibilidad de prorrogar un contrato colectivo, no\ndurar\u00edamos en aconsejarlo, pues los \u00faltimos resultados no son para nada buenos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, si se pas\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n, la ley dice que\nvencido el contrato colectivo las clausulas del mismo subsisten como parte de\nlos contratos individuales, \u00absalvo las que se refieren&nbsp; a la reajustabilidad pactada tanto de las\nremuneraciones como de los dem\u00e1s beneficios convenidos en dinero, el incremento\nreal pactado, as\u00ed como los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o\ncumplirse colectivamente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo contrato colectivo, cuando se pas\u00f3 la fecha, puede\nser presentado en cualquier momento y no se requiere&nbsp; de acuerdo previo con el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Para mayor abundamiento les invitamos a leer los art\u00edculos\n333 y 334 del c\u00f3digo del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Como ven, hay mucho por hacer y si somos capaces de\nsacar lecciones de los errores, estaremos prepar\u00e1ndonos para apoyar de mejor\nmanera a quienes nos buscan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Y comienza a cristalizar aquello para lo que nos preparamos durante varias semanas. 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