{"id":14401,"date":"2020-08-25T21:34:51","date_gmt":"2020-08-25T21:34:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/?p=14401"},"modified":"2020-08-25T21:34:55","modified_gmt":"2020-08-25T21:34:55","slug":"caso-punta-arenas-retiro-total-fondos-afp-en-la-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/caso-punta-arenas-retiro-total-fondos-afp-en-la-corte-suprema\/","title":{"rendered":"CASO PUNTA ARENAS RETIRO TOTAL FONDOS AFP EN LA CORTE SUPREMA"},"content":{"rendered":"\n<p>\n\nComo parte de la lucha por terminar el sistema de AFPs, nefasto para los trabajadores por las pensiones de miseria que produce, desde Punta Arenas nos hicimos parte de una serie de recursos legales para rescatar, al momento de jubilar o posteriormente todo los ahorros previsionales. Las cortes de apelaciones de Talca, Antofagasta y Punta Arenas, recibieron recursos similares. De estos, solo la Corte de Apelaciones de Antofagasta le di\u00f3 la raz\u00f3n a la recurrente, Talca y Punta Arenas, resolvieron en contra de los cotizantes y a favor de las AFP. Todas estos dict\u00e1menes llegaron a parar a la Corte Suprema, la que ya resolvi\u00f3 tambi\u00e9n a favor de las AFPs en los casos de Talca y Antofagasta.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Punta Arenas, el abogado regional que representa el caso, Rodolfo Saldivia Lillo, present\u00f3 una apelaci\u00f3n a la Corte Suprema el 23 de julio de 2020. El abogado argumenta que el fallo de la Corte de Apelaciones no procede por una serie de consideraciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados. La apelaci\u00f3n describe: \u201cLa sentencia recurrida no efect\u00faa un reconocimiento expreso y directo respecto del derecho de propiedad del trabajador sobre el dinero que su empleador descuenta de su remuneraci\u00f3n para cumplir el mandato legal de cotizar, cuesti\u00f3n que resulta fundamental para resolver la procedencia del ejercicio de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n<br>que se ha intentado en este procedimiento, la que precisamente descansa en la afectaci\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo de un derecho reconocido constitucionalmente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>2. Vulneraci\u00f3n de acuerdos internacionales sobre derechos humanos de los adultos mayores. \u201cLo resuelto por la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Punta Arenas vulnera la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas mayores publicada el 7 de octubre del a\u00f1o 2017. No existe un control que se erige adem\u00e1s como un deber para jueces y juezas que ven dificultada su labor de proteger y hacer efectivos derechos fundamentales por la existencia de normas que resultan contrarias al derecho internacional de los derechos humanos como es el derecho de propiedad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>3. El aspecto econ\u00f3mico en lo central. El abogado argumenta, \u201ccon los fondos que acumul\u00f3 mi representada durante toda su vida laboral, y de los cuales es due\u00f1a, s\u00f3lo le alcanz\u00f3 para una pensi\u00f3n inferior a los 190.000 pesos. Sin embargo es un problema que frente a dicha realidad con el retiro de fondos permita financiar su vida al menos dignamente y no caer en situaci\u00f3n de pobreza para al menos tener la opci\u00f3n, por ejemplo de comprarse una propiedad donde vivir. De lo contrario el sistema es ineficiente pues ella pasa a ser una carga para el Estado Chileno en materia de vivienda, salud, educaci\u00f3n de sus hijos y con unos pasivos enormes dado su cambio de realidad econ\u00f3mica en cuesti\u00f3n de meses una vez pensionada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contradicciones entre el Decreto Ley 3500 y el derecho de propiedad en la misma Constituci\u00f3n de la dictadura c\u00edvico militar, por tanto ileg\u00edtimos. Dice la apelaci\u00f3n, \u201cla Constituci\u00f3n es clar\u00edsima: \u201cNadie puede, en caso alguno, ser privado de\u2026 alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio\u201d, salvo mediante expropiaci\u00f3n y previo pago de la indemnizaci\u00f3n respectiva. Habiendo llegado la sentencia de primera instancia a la conclusi\u00f3n de que el recurrente es due\u00f1o de sus ahorros, y que la ley limita severamente la facultad o atributo de disposici\u00f3n que el due\u00f1o tiene sobre sus cosas, al punto de fijar una \u201cdestinaci\u00f3n espec\u00edfica e inmodificable\u201d, debi\u00f3 pronunciarse sobre la compatibilidad entre eso y la categ\u00f3rica prohibici\u00f3n (\u201cen caso alguno\u201d) contenida en el texto constitucional.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>5. Decreto Ley vs. Ley. A este respecto la apelaci\u00f3n establece con claridad que \u201clas anomal\u00edas constitucionales de nuestro pa\u00eds nos acompa\u00f1an al haber transitado desde una dictadura a una democracia, no obstante numerosas enmiendas constitucionales y legales no puede hablarse de que un DL sea una ley. Una ley seg\u00fan el c\u00f3digo civil \u201ces una declaraci\u00f3n de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constituci\u00f3n, manda,<br>proh\u00edbe o permite.\u201d Lo normal hubiera sido acordar un mecanismo democr\u00e1tico para adoptar una nueva legislaci\u00f3n en materia de pensiones. Ello no se ha realizado y el coraz\u00f3n de este sistema que no es de seguridad social, siguen hoy aplic\u00e1ndose sin el consenso b\u00e1sico de la sociedad chilena.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>6. Incapacidad de suficiencia del sistema de AFP. La apelaci\u00f3n explica que el actual sistema no puede satisfacer una funci\u00f3n b\u00e1sica, cual es entregarle a sus asociados una pensi\u00f3n suficiente para sobrevivir. Lo plantea as\u00ed, \u201cEl sistema es inviable. Seg\u00fan cifras de la superintendencia y prensa, el 63,2% de los afiliados al sistema de AFP, tiene menos de 20 millones de pesos en sus cuentas de AFP, con lo cual aspiran a una pensi\u00f3n por debajo de 100.000 pesos con lo cual NO HAY seguridad social en Chile, vulnerando no s\u00f3lo el derecho de propiedad, sino entregan los recursos, sino que comprometen la viabilidad del Estado de Chile, pues este deber\u00e1 hacerse cargo de salud, vivienda, y adem\u00e1s, del derecho de seguridad social en Chile ante esta insuficiencia. El 84% de los afiliados tiene menos de 54 millones de pesos en sus cuenta de AFP y aspiran con dichos montos a pensiones hacia $200.000 hacia abajo como pago mensual de pensi\u00f3n devengada. Esa es la realidad del pa\u00eds. Y la realidad es que la rentabilidad est\u00e1 cayendo no s\u00f3lo en Chile, sino a nivel mundial y 1 punto menos de rentabilidad implica un 20% menos de pensi\u00f3n. El contexto de negar la Suficiencia que es un concepto esencial de la seguridad social implica que estamos en el \u00e1mbito de un mercado privado en donde se deben entregar los fondos de dinero ahorrados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La apelaci\u00f3n tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n de la Corte Suprema a una contradicci\u00f3n fundamental en el actual sistema de capitalizaci\u00f3n individual de esta manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl sistema de capitalizaci\u00f3n individual nacional se basa en el ahorro, no en la seguridad social. El derecho a la seguridad social consiste, esencialmente, en la protecci\u00f3n de los individuos frente a los diferentes estados de necesidad no voluntarios, asegur\u00e1ndoles condiciones dignas y justas de subsistencia, en el caso, nos referimos al estado de necesidad que supone la vejez, periodo en el cual disminuye notablemente la fuerza de trabajo de las personas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>A la fecha, la apelaci\u00f3n se encuentra en estado de acuerdo. Esto significa que los jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema ya han tomado una decisi\u00f3n y est\u00e1n en el proceso de escribir dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Llama sobremanera la atenci\u00f3n la discrepancia con la reciente decisi\u00f3n del Congreso de permitirle a los asociados de AFPs a retirar el 10% de sus fondos, ratificando as\u00ed su derecho de propiedad sobre dichos fondos en el estado de emergencia que nos encontramos por la pandemia. Estas contradicciones, en realidad, solo se resolver\u00e1n una vez derogado el DL 3500 y cuando avancemos a un nuevo sistema de seguridad social, justo, solidario y con participaci\u00f3n activa de las y los trabajadores y pensionados y pensionadas.\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como parte de la lucha por terminar el sistema de AFPs, nefasto para los trabajadores por las pensiones de miseria que produce, desde Punta Arenas nos hicimos parte de una&#8230; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/caso-punta-arenas-retiro-total-fondos-afp-en-la-corte-suprema\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14402,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-14401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cronica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14401\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiopresidenteibanez.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}