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SEREMI DEL TRABAJO EXPLICA CÓMO Y CUÁNDO COBRAR EL SEGURO DE CESANTÍA

El lunes recién pasado entró en vigencia la Ley de Protección al Empleo, iniciativa del gobierno del Presidente Sebastián Piñera para ir en ayuda de los trabajadores impedidos de laborar producto de la crisis sanitaria por Covid19.

Con ello, se activan también los trámites para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo que operarán bajo el amparo de esta norma en reemplazo de los ingresos de aquellos trabajadores afectados por esta situación de emergencia.

Por ello, la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés Schiattino, explicó, en primer lugar, que “se han dispuesto todas las medidas para que la ciudadanía pueda tramitar todos los beneficios del Seguro de Cesantía vía online, a través del sitio web de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Esto significa que el trámite de la suspensión de la relación laboral a partir de la Ley de Protección al Empleo se puede realizar totalmente en línea y, lo más importante, quien debe hacerlo es el empleador, los trabajadores no deben realizar ningún trámite”.

La autoridad regional señaló que, por lo tanto, no es necesario realizar el trámite presencial para iniciar el sistema de pago del seguro en línea. No obstante, para poder hacer este trámite, sí es necesario contar con una clave que entrega la propia AFC. “Lo que se deberá hacer en el sitio web es ir al banner ‘Solicitar Clave’, ingresar el rut, luego el número de serie de la cédula de identidad, agregar un correo electrónico y dar visto bueno a la casilla de seguridad. Con la clave que llegará al correo electrónico ingresado, se obtendrá la clave AFC que permitirá hacer todos los trámites en línea”, detalló la Seremi.

De acuerdo a las fechas detalladas por AFC, a partir de hoy –miércoles 8 de abril- el sitio web www.afc.cl contará con la información y registro de empleadores, informando, además el calendario de implementación de la tramitación. Según esta calendarización, entre hoy (8 de abril) y el 15 del presente, AFC recepcionará los datos vía web de los empleadores, tras lo cual contactará al empleador y hará envío del instructivo correspondiente.

A partir del próximo 15 de abril se podrá hacer la solicitud del beneficio, para lo cual cada empleador tendrá que ingresar al sitio indicado con su clave, completar la información solicitada y subir el archivo con la nómina. En esta etapa se deberá entregar información adicional de la empresa, se ingresará la nómina con el número de trabajadores que accederán al beneficio y se hará una declaración jurada digital.

En un máximo de cuatro días hábiles desde el ingreso de la nómina de trabajadores, AFC responderá a empleadores y trabajadores respecto de la aprobación de requisitos, fechas de pago y montos estimados a pagar al trabajador.

Superado este proceso, la primera fecha de pago para las solicitudes que se hayan subido hasta el 23 de abril será el día 30 de abril. En tanto, la segunda fecha de pago para las solicitudes ingresadas hasta el 30 de abril, será el día 7 de mayo.

La autoridad recordó que la AFC es una entidad privada, sometida a fiscalización a la que desde la Superintendencia de Pensiones se le ha solicitado proveer un sistema digital fluido y amigable para la realización de estos trámites.

En caso de alguna consulta para reingresar a la casilla, se puede llamar al call center 800 800 232 y desde celulares al 225735060.