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«..Los caminos de la vida no son los que yo pensaba, no son los que yo creía, no son lo que imaginaba..» canta Vicentico

La dictadura derogó el Código del Trabajo vigente hasta 1973 y entre 1978 y 1979 dictó 2 cuerpos legales. El DL 2.200 que fijó normas relativas al contrato de trabajo y el DL 2.756 que estableció las normas para la constitución de Sindicatos. Claramente y hasta ahora, los diferentes gobiernos y parlamentos fueron incapaces de dictar una ley que establezca sin lugar a dudas ni ambigüedades, una jornada de 8 horas diarias continuas, entre otras carencias no resueltas. Respecto de la jornada de trabajo, la dictadura echa por tierra lo avanzado desde 1924, que incluyó los guiños del Estado respecto del cumplimiento de las ratificaciones a los Convenios OIT.
Así, en el artículo 34 del DL 2.200 se indica que la jornada de trabajo no excederá de 48 horas semanales, agregando después, en el artículo 39, que dicha jornada no podrá distribuirse en más de 6 días ni exceder de 12 horas diarias”. Finalmente en 1987 se publica un nuevo Código del Trabajo que reúne decretos y otros relativos a lo laboral desde 1978. En los artículos 23 y siguientes ratifica casi en un 100% lo ya establecido en el DL. 2200, siendo lo medular aquello que indica que la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, no podrá distribuirse en más de 6 y menos de 5 días, ni podrá exceder la jornada ordinaria de 10 horas por día. Solo disminuyó el máximo de horas a trabajar por día.

2.- En el tiempo que transcurre entre 1990 y 2001, la jornada de trabajo permanece inalterable, salvo ajustes que mejoran el descanso de los choferes de la locomoción colectiva interurbana. En el año 2001 se aprueba una ley que lleva la jornada de trabajo semanal de 48 a 45 horas y que comienza a regir totalmente desde el año 2005. No obstante se mantiene la omisión al Convenio 1 de la OIT, en cuanto a la jornada diaria de 8 horas, limitándose a establecer que la jornada será de 45 horas semanales (artículo 22) y que no puede distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días, y la jornada ordinaria no puede acceder de 10 horas por día(artículo 28). Hoy se discute sobre un nuevo proyecto ley, pero en él no se plantea aquello que definimos como principal. Una jornada de 40 horas semanales, con 8 horas diarias continuas. Razones más que suficientes para seguir luchando por lo que de justicia nos merecemos.
Una jornada de trabajo justa, un sueldo digno.
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Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria