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CONCEJAL ALEJANDRO SOLER, SOLICITA AL ALCALDE RADONICH EL TERMINO DEL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTOS

Sr. Claudio Radonich Jimenez

Alcalde Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.

Por la presente además de saludarlo cordialmente,  vengo en solicitar se decrete el término anticipado del contrato  «Concesión Control Estacionamiento de Vehículo, Comuna de Punta Arenas»,  ID 2355-25-LR19, celebrado por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2020, ante el Notario don Ivan Toledo Mora de Punta Arenas, y aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 655 de fecha 19 de marzo de 2020.

 Según el artículo 44 Nº 7 y 16 de las bases administrativas de la licitación, los incumplimientos de la concesionaria son:

1.- Dotación de Personal: según el oficio  de Informe de notificación de multas contrato de estacionamiento, Ord 43 de facha 17 de abril de 2020, de la Dirección de Aseo y Ornato de nuestra Municipalidad,  en adelante “el Informe”, al momento de  la revisión la empresa contaba en  con 58 operadores de un total de 70 que debieran haber tenido por bases.

Al día de hoy la concesionaria puso término a la relación laboral con los trabajadores, por lo cual, la empresa reitera y agrava su incumplimiento contractual.

2.- Pago de la Cuota Municipal: el Informe indica que la concesionaria pago parcialmente la cuota de municipal del mes de abril de $62.000.000.-  (pago $500.000); al día de hoy tampoco ha pagado la cuota municipal del mes de mayo,  por lo cual, la empresa reitera y agrava su incumplimiento contractual.

3.- Pago del Sueldo Mínimo Liquido: según el informe, la empresa no cumplió con el pago mínimo líquido de $515.000.-, a los trabajadores según bases, situación que al día de hoy no se ha regularizado.

 Por todo lo anterior, procede se decrete el término anticipado del contrato de concesión,  y se hagan efectivas las garantías por $108.000.000.- señaladas le artículo 35 de las bases administrativas.

Con el monto garantizado, según el 11 de la Ley 19.886 de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y el artículo 2472 del Código Civil sobre prelación de Créditos, una vez liquidada las deudas de los trabajadores, (diferencia entre el monto de $301.000.- de sueldo según contratos de trabajo y los $515.000.- establecido en las bases),  solicito se paguen preferentemente las cotización previsionales y sueldos, o su diferencia, por todo el tiempo hasta que se decrete el termino del contrato de concesión.

Sin otro particular se despide cordialmente.

Alejandro Soler Gutierrez, Concejal