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CASO ROJAS VADE: «LAS RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS SON DE CARACTER PERSONAL Y EN NADA INFLUYEN EN LA LEGITIMIDAD DEL PROCESO CONSTITUYENTE”

Luego de que el convencional Rodrigo Rojas Vade reconoció que no padece cáncer y que mintió, se abrieron una serie de especulaciones respecto de las sanciones que corresponden en este caso. Desde el punto de vista penal, la abogada Karina Ulloa, académica de la carrera de Derecho de la Universidad de Magallanes (UMAG), explicó que las sanciones pueden ir desde los 61 días a los 3 años de pena privativa de libertad y también multas.

“Él podría haber incurrido en actos que podrían ser constitutivos del delito de perjurio, con sanciones que pueden ir desde los 61 días hasta los 3 años de pena privativa de libertad y penas de multa, delito por el que está siendo investigado por la Fiscalía Centro Norte de Santiago y, eventualmente, también podría haber cometido otro tipo de infracciones, de acuerdo a lo que la investigación determine, esto, en relación con las  informaciones que él presentó, de manera falsa en la declaración de intereses”, detalló la abogada.

En tal sentido, añadió que “eventualmente podría haber incluso, falsificaciones de instrumentos, ya sea privados o públicos, si la información falsa se hubiere respaldado en documentos. De otra parte, si esta persona, además, organizó beneficios, actividades de recaudación de fondos, o rifas en base a esa información falsa sobre su estado de salud, eventualmente eso podría constituir el delito de Estafa a quienes, por su supuesta condición de cáncer, participaron de aquella; respecto de los organizadores de tales actividades, serán responsables penalmente sólo en la medida que hubieren sabido de dicho engaño”.

Ulloa indicó que además pudiere haber responsabilidades de tipo administrativas: “Existen facultades de parte de Contraloría para poder indagar esta situación, en definitiva, existe la posibilidad de ser apercibido, controlado y, eventualmente, ser sancionado igualmente por esta conducta. Y respecto de la responsabilidad civil, la verdad es que es un algo más complejo que se puedan acreditar todos y cada uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, dado que es difícil determinar quién sería el sujeto pasivo o el directamente afectado, esto, más allá de las personas que en general votaron, influidos por esta información errada o errónea”.

Respecto de la nomenclatura de “fraude electoral” que esto podría constituir, la académica detalló que existen figuras contempladas en la normativa respectiva que regula las votaciones y los escrutinios de la ley 18.700, que no necesariamente consisten en la actuación que el constituyente ejecutó: “En realidad lo que allí se sanciona son actuaciones, fraudes en relación con lo que el proceso de elecciones se refiere y más bien, lo que personalmente considero existe acá, es más bien un fraude o un engaño a la población que votó, al electorado, que no necesariamente constituye un fraude electoral de aquellos que se sancionan en dicha ley”, acotó.

No obstante, subrayó que “eso no significa que no se pudieran aplicar delitos especiales, como el de falso testimonio en contexto de elecciones, que sí se encuentra regulado en esa normativa, que tiene sanciones igualmente. Ello sin perjuicio de las sanciones o delitos que contempla el Código Penal, normas que, en todo caso, podrían aplicarse una en subsidio de la otra”.

Junto con lo anterior, la abogada agregó que en lo que a contexto político se refiere, “este tipo de actuaciones aparecen como situaciones de carácter personal, por lo tanto, las consecuencias y responsabilidades son de carácter individual, que, estimo, en nada influyen en la legitimidad del proceso constituyente. En dicho orden, destacó la postura de la Asamblea, de poner a disposición de la Fiscalía, los antecedentes respectivos, con el fin de generar una investigación en el evento de que, efectivamente, se hubiere cometido algún tipo de ilícito por parte del señor Rojas Vade”.