Como es sabido, este jueves 1 de Mayo se conmemora el Día
del Trabajador y Trabajadora, jornada que, por ley, constituye, además, feriado irrenunciable para
las personas que laboran en el sector Comercio, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la
autoridad laboral en la zona.
A nivel nacional, serán cerca de 200 las fiscalizaciones programadas, las cuales se sumarán a
aquellas que respondan a las denuncias ingresadas durante el 1 de mayo en el sitio web de la
Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl y a través del Canal de Atención Telefónica, 600 450 4000
entre las 9:00 y las 15:00 horas.
En palabras de la directora regional (s) del Trabajo, Viviana Ampuero, “efectivamente, estamos
ante un nuevo feriado irrenunciable para las y los trabajadores del sector comercio, que inicia
mañana miércoles 30 de abril a las 21:00 horas -horario en que los establecimientos que
contempla la ley deberán estar cerrados- y concluye a las 06:00 de la mañana del viernes 2 de
mayo”.
“La Dirección del Trabajo, a nivel nacional y regional, estará realizando recorridos planificados para
fiscalizar el cumplimiento de esta normativa, en las que se fiscalizará, principalmente:
incumplimientos al no otorgar el descanso obligatorio a trabajadoras y trabajadores del comercio;
no otorgar el descanso alternado que tienen cada dos años los dependientes exceptuados de la
norma; e iniciar el descanso después de las 21 horas, son las principales infracciones que se
revisarán ese día”, añadió la autoridad.
Se establece que quienes son considerados como trabajadores del comercio son todos aquellos
que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio
o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Sin embargo, están exceptuados de este feriado los trabajadores/as que se desempeñen en:
clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en
vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y
aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia»
adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.