PULSO SINDICAL

«..continente americano, no seas tan inconsciente con tu fe y tu ancestral hijo del sol luminoso..» ***** A una mediación por negociación colectiva, que es obligatoria según la ley cuando una de las 2 partes en proceso de negociación lo solicita, (artículo 351 del código del t.) no se puede llegar a negociar todo el proyecto de contrato colectivo, más aún si la respuesta a las demanda de los trabajadores fue negativa de parte de la empresa. En efecto, debemos tener siempre claro que si solicitamos nosotros la mediación es porque creemos que se puede insistir en algunos puntos que son importantes, principalmente porque los trabajadores socios del sindicato, no están preparados para llevar adelante una huelga. Aunque duele decirlo, para muchos es una suerte de ejercicio inconcluso aprobar la huelga para después tratar de sacar lo que se pueda en la mediación, y ese no es el mejor camino para avanzar en procura de nuestras demandas insatisfechas. Por lo mismo, sigue siendo fundamental el fondo de apoyo a la negociación, o sea recursos económicos reunidos por los propios trabajadores para cubrir el pago de sus días de huelga. Mientras no avancemos en este camino seguiremos teniendo fracasos. ***** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria