Desde Atlanta en transito a Montreal ***** «..tiemblas cuando piensas que será lo que vendrá..» ***** La mediación obligatoria establecida en el artículo 351 del código del trabajo, es una instancia a la que se llega en el proceso de negociacion colectiva. después de haber votado positivamente la huelga y el objetivo claro de la misma, es solicitar a la inspección del trabajo que un funcionario de la misma cite a empresa y trabajadores -independiente y conjuntamente- con el fin de intentar lograr un acuerdo entre ambas partes antes de hacer efectiva la huelga. Nosotros votamos la huelga porque no estamos de acuerdo con lo que nos están ofreciendo nuestros patrones, por lo tanto no deberíamos ser quienes pedimos la mediación ante la Inspección. Si llegamos a la votación es porque estamos preparados para encarar una huelga, si es que la empresa no hace una oferta que satisfaga al menos algunas de nuestras aspiraciones mas urgentes. Lo contrario sería estar mintiéndonos y eso puede ser fatal. ***** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria
Pulso Sindical

