«..un día de invierno lo encontraron muerto dentro de un arroyo próximo a mi huerto..» ******** Harto hemos escrito en las últimas semanas, sobre el tema de la indemnización por años de servicio y el peligro cierto que tiene este beneficio de quedar reducido a letra muerta, producto de futuras reformas laborales, por cierto ya anunciadas. No obstante y mientras tal cosa no ocurra, hay que recordar que este beneficio solo es efectivo luego de que el trabajador cumple un año en su lugar de trabajo. Si pasa los seis meses después del año su indemnización será equivalente a 2 años de servicio y de ahí en adelante siempre los seis meses equivaldrán a un año para el pago de indemnización, hasta el tope de 11 años establecido en la ley. No obstante, si el trabajador tiene menos de un año de trabajo y es despedido, siempre existirá la obligación de hacerle finiquito, pagarle los días trabajados del mes y las vacaciones, proporcionales al tiempo que lleva trabajando. Si es despedido por necesidades de la empresa le deben avisar con 30 días de anticipación o pagarle el mes de remuneración por la falta de aviso. Es bueno destacar que los trabajadores con contrato por obra o faena determinada que dure mas de 30 días y los trabajadores de casa particular, disponen también de una indemnización, miserable pero indemnizacion al fin de cuentas(ver artículo 163 del C. del T). ********** Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria
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