Hemos culminado la revisión del Reglamento Interno de una empresa. Este documento, así como lo es el contrato de trabajo, es muy importante para el trabajador y debe conservarlo en su poder, pues de él se derivan muchas veces amonestaciones, sanciones e incluso términos de contrato.
La verdad sea dicha, la gran mayoría de los trabajadores «no está ni ahí» con los Reglamentos Internos e incluso las empresas ya no lo están entregando como un texto impreso según mandata la ley, pues dicen los abogados que igual sirve que sea enviado por correo electrónico.
Entonces como los trabajadores tienen en la cabeza cualquier preocupación, menos aquella relacionada con la relación contractual con el empleador, les pasan goles de media cancha cada vez que los patrones quieren.
Por eso es tan importante insistir en la educación.
2.- El punto es que en este Reglamento Interno del que hablamos, reemplazan completamente a uno de los actores de la relación entre partes.
Ya no se habla de trabajador ahora se habla de colaborador y eso, a todas luces, no es correcto pues el Código del Trabajo no considera al colaborador como parte de una relación contractual.
Para mayor abundamiento tengamos siempre claro que un trabajador es un individuo que se dedica a una determinada labor para la que fue contratado a cambio de un sueldo o salario, en tanto que un colaborador es una persona que realiza un aporte personal de manera voluntaria, donde no existe relación de subordinación o de dependencia respecto de otro.
Ya lo saben los trabajadores, muy alertas para que no nos sigan confundiendo ni engañando.