-Algunas respuestas para quienes nos han consultado sobre el feriado anual.
Lo primero que se debe dejar claro es que las vacaciones son un derecho de todo trabajador y a ellas se accede con más de un año de servicio. Vale decir el trabajador debe estar a disposición del empleador a lo menos 366 días (1 año 1 día) para tener derecho a disponer de sus vacaciones. El feriado no está condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, así lo deja claro el dictamen Nº 2.028/133 del 7-5-98, por lo que se debe entender que lo que prima en la relación entre las partes, es la subsistencia de la relación laboral. Esto implica que aunque el trabajador haya estado con una licencia médica o por cualquier otra razón no trabajó efectivamente todo el año, igual le corresponde el derecho al feriado.
El feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo. En caso alguno la diferencia de días podrá volver a fraccionarse, esto quiere decir que el trabajador no puede pedir durante el año, uno, dos o más días y así hasta completar los que pudieran quedar pendientes por el fraccionamiento.
Si por alguna razón el contrato termina antes de que el trabajador cumpla el año y cualquiera sea la causal del término de contrato, se le deberán pagar lo que se llama vacaciones proporcionales. Aunque un cálculo simple indica que se divide el feriado anual por la cantidad de meses lo que da 1,25 días de vacaciones por mes trabajado, hay algunas variables que se deben considerar y que pueden aumentar el total de días de vacaciones proporcionales a cobrar.
Por eso es conveniente que el finiquito se suscriba en la Inspección del Trabajo (y no en una notaría) o bien firmarlo en las oficinas de la empresa luego de hacer el cálculo con los dirigentes sindicales. Si no está afiliado a un sindicato puede y debe buscar asesoría en una organización de nivel medio o superior (federación, confederación y/o central sindical).
2.- No debemos por supuesto olvidar que los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica chilena, en la Undécima región de Aysén y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días, así como tampoco que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
La legislación establece que si un trabajador tiene acumulados 2 períodos consecutivos el empleador debe otorgar al menos el primero de estos. Si por alguna razón se acumulan 3 o más periodos de vacaciones estos deben ser otorgados en algún momento o de lo contrario se deben cobrar en el finiquito (ver entre otros el dictamen Nº 78, de 12.01.82 de la Dir. del Trabajo). El feriado no se pierde si acumula más de 2 periodos.
Para hacer uso de las vacaciones cumplidos los plazos de que habla la ley, el trabajador puede fijar una fecha y solicitarla por escrito a su empleador, quien debe argumentar en caso de no poder otorgar las vacaciones en la fecha solicitada y se pondrá de acuerdo con el trabajador. Si no respondiera el empleador a la solicitud, el trabajador puede hacer uso de las vacaciones en la fecha que solicitó por escrito. Si se las rechazan y la razón no le convence puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
Los trabajadores en su negociación colectiva pueden pedir más días para trámites durante el año. Regularmente a esto se le llama “días administrativos”.
La ley dice que “todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Este día adicional se suma al feriado anual, por lo que de corresponderle se suman ambos y se toman, pudiendo igual hacer el fraccionamiento del que hablamos con anterioridad. Este progresivo puede tomarlo o cobrarlo según indica la ley.