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TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO por ERNESTO SEPULVEDA

Amigos y amigas:

Próximos a iniciar la segunda década del siglo XXI, enfrentamos en Chile un desafío de grandes proporciones. Adaptarnos a los cambios tecnológicos que de manera vertiginosa impactan nuestras vidas cotidianas.

Acceso instantáneo, en “tiempo real”, prácticamente a cualquier acontecimiento que ocurra en cualquier parte del mundo. Revolución de las tele comunicaciones, con dispositivos electrónicos cada vez más baratos, más fáciles de usar, más “inteligentes” (Smartphone).

 El acceso a la súper carretera digital, de una red de internet de alta velocidad (que en Magallanes llegará el 2020 con la Fibra Óptica Austral, y que permite no sólo obtener información, sino emplearla para transportar ingentes “cargas” de datos. El almacenaje de estos mismos datos, en la propia “nube”, o en complejos especializados de big data. El desarrollo del internet de las cosas, facilitando la automatización de tareas rutinarias. La comunicación directa entre máquinas y computadoras, sin la intermediación humana.

En una economía pequeña como la nuestra, los impactos que el cambio tecnológico puede tener en el plan social, puede ser muy grande, incluso muy dañino, impactando fuertemente en las tasas de desempleo, si es que no se realizan las adecuaciones correspondientes. Preparar las organizaciones, sean los gobiernos, las empresas u otras entidades de la sociedad civil, para enfrentar esta necesaria adaptación, exige flexibilidad y creatividad.

Un ámbito donde los países desarrollados avanzaron hace décadas, es en el denominado “trabajo a distancia”. Donde la imagen clásica del obrero cumpliendo su turno de 8 horas en una fábrica, va quedando atrás, por la automatización de los procesos industriales, y por el surgimiento de otras labores en el proceso productivo, que exigen uso intensivo de las tecnologías de comunicaciones. Surgen funciones que no necesariamente deben servirse en el recinto de la empresa. Pueden prestarse desde el propio hogar del trabajador, o desde un lugar libremente escogido por éste.

En Chile, nuestra legislación ha recogido la posibilidad de que se realicen labores de estas características, pero la regulación está dispersa, y se trata de manera aislada, no generando un estatus especial para los trabajadores a distancia.

En materia de jornada de trabajo, el artículo 22 del Código del Trabajo alude a quienes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo semanal, de 45 horas.

En esta disposición se incluye a trabajadores que no prestan servicios en el lugar de trabajo, que comúnmente corresponde al domicilio de la empresa, establecimiento o faena. Sino que se alude a quienes:

  • Son contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;
  • Son contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

En materia de contrato colectivo de trabajo:

La Ley N° 20.940 de 08.09.2016, estableció los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.  Esta norma estableció en lo que nos interesa:

  1. Pacto para trabajadores con responsabilidades familiares

Para quienes trabajen en empresas donde existe un sindicato que reúne un 30% o más de los trabajadores de la empresa. Y siempre en el supuesto de que pacten con el empleador, cumpliendo todos los requisitos que la norma establece.

  • Las partes pueden pactar que los trabajadores de la empresa accedan a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella. Para que la jornada laboral pactada, o parte de ella, se desarrolle en lugares distintos al convenido para la prestación de los servicios, pudiendo ser éste el domicilio del trabajador u otro que convenga con el empleador.

Quienes son los trabajadores con responsabilidades familiares:

Según el Convenio N° 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares, convenio  ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, y que por tanto es ley vigente en nuestro país.

 Son trabajadores (as) con responsabilidades familiares:

  • Aquéllos con responsabilidades hacia los hijos a su cargo
  • O bien, respecto de miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado; por ejemplo familiares directos de la tercera edad o que padecen discapacidad, etc.,
  • Cuando tales responsabilidades limiten las posibilidades de esos trabajadores de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

Otros beneficiarios del Pacto sobre condiciones especiales de trabajo:

También pueden ser convenidos para aplicarse a:

  • Trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
  • Mujeres,
  • Personas con discapacidad,
  • Otras categorías de trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical que los suscriba.

BENEFICIOS DEL TELETRABAJO:

 “TELETRABAJO”, que es aquél que se realiza a través de dispositivos electrónicos y de las nuevas tecnologías de información. Donde el trabajador desarrolla sus labores en un lugar distinto al domicilio de la empresa, establecimiento o faena. Por lo que sus labores se desarrollan sin su presencia física en el lugar de trabajo tradicional.

Se destaca asimismo, los múltiples beneficios para la vida personal y familiar, que conllevan   las nuevas modalidades conocidas genéricamente como TELETRABAJO. Al mismo tiempo que se produce una serie de beneficios en productividad, mejor clima laboral, reducción de estrés, y de enfermedades psico laborales.

LIMITACIONES DE LA NORMATIVA ACTUAL:

Según lo ya comentado, las disposiciones que hace mención al trabajo a distancia, o a su denominación genérica “Teletrabajo”, una de ellas está ubicada dentro de las excepciones a la jornada ordinaria de trabajo, y la otra se encuentra dentro de Libro IV sobre negociación colectiva. Vale decir, en ambos casos se refiere a situaciones particulares, que requieren el cumplimiento de un sinnúmero de requisitos, que hacen inviable un uso más extendido de esta modalidad de trabajo.

En otras palabras, el ciclo económico en el que estamos como país, requiere que nuevas modalidades de contratación, o de jornada de trabajo, vayan a la par que se está dando el cambio tecnológico. De manera tal que los trabajadores puedan incorporarse a las nuevas tareas, con beneficios en su calidad de vida, y vida familiar, en paralelo a la llegada de la automatización, robotización e inteligencia artificial.

LA REFORMA QUE VIENE:

Recogiendo una moción de los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, la actual administración ha reimpulsado, la tramitación de un  proyecto de ley que pretende actualizar nuestra normativa laboral.

MENSAJE DEL EJECUTIVO:

Mensaje de 08.08.2018 dirigido a la Pdta. De la H. Cámara de Diputados:

  • Este es un sistema de trabajo,  ya incorporado en otros países,  Colombia, España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros cuentan con esta modalidad de trabajo.
  • Corresponsabilidad parentalLa construcción de un país más justo e inclusivo nos exige que dicha responsabilidad sea compartida: dejemos de hablar de responsabilidad y demos paso a la “corresponsabilidad parental”.
  • Empleo sustentable esta especial modalidad contribuirá, de forma importante, a descongestionar y descontaminar las ciudades.
  • Concordanciasse actualiza la terminología de la norma del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.

ESTADO DE TRAMITACIÓN:

Proyecto se encuentra en segundo trámite, siendo remitido el 20.11.2018 desde la Cámara de Diputados al Senado.