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FERIADO IRRENUNCIABLE: EMPLEADORES ARRIESGAN MULTAS DE HASTA $980 MIL POR TRABAJADOR EN CASO DE INFRACCIONES

Ad portas de una nueva festividad patria, las autoridades laborales de la región hicieron un llamado a los empleadores del sector Comercio a respetar los horarios de cierre y descanso de los trabajadores del rubro ante un nuevo Feriado Irrenunciable que se decreta para los días 18 y 19 de septiembre próximos.

Así lo informó esta mañana la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés, acompañada por el director regional (s) del Trabajo, René Zúñiga, y funcionarios del servicio, quienes, además, recorrieron distintos locales de calle Errázuriz, tales como: carnicerías, tiendas de vestir, perfumerías, cordonerías, entre otros, para hacer difusión de esta importante normativa.

En palabras de la secretaria regional, “estamos hoy, en conjunto con la Dirección del Trabajo, ejecutando un programa de difusión del Feriado Irrenunciable para el sector comercio que corresponde a los días 18 y 19 de septiembre, recordando que el día martes 17 de septiembre, ya a las 21 horas estos locales tienen que estar cerrados, sin trabajadores en su interior, eso es súper importante tenerlo presente y el feriado se extiende hasta las 6 de la mañana del día 20. Por tanto, cada recinto es libre de pactar los horarios de cierre, no obstante, sabemos que, por lo general, estos cierran sus puertas entre las 19 y 20 horas, de manera que a las 21 horas los trabajadores puedan estar en sus hogares”.

Sobre los locales que se encuentran exceptuados de la normativa, la Seremi recordó que hay excepciones que, desde el año 2016, tienen derecho al decretado descanso bianual. “El llamado es a cumplir la norma, recordando que están exceptuados aquellos que trabajen en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs; locales comerciales en los aeródromos y aeropuertos; casinos de juegos; farmacias de turno y de las llamadas tiendas de conveniencias adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo. A ellos les corresponde el feriado bianual, que significa que quienes trabajaron el 18 y 19 pasados descansan este año, siempre que se mantengan con el mismo empleador”, agregó la autoridad.

Consultado sobre eventuales incumplimientos o infracciones, el director (s) del Trabajo se refirió a las multas que pueden superar los $980 mil pesos por trabajador en caso de constatar vulneración del derecho a descanso de los trabajadores.

“Como hemos dicho otros años, desde que salió esta norma, los magallánicos paulatinamente han ido cumpliendo casi en un 100%. De hecho, el año pasado no tuvimos infracciones. No obstante, como es lo habitual, la Dirección del Trabajo realizará una ronda de fiscalizaciones verificando los cierres de los locales. Si se constatara infracción al respecto, las multas van entre 5, 10 y 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por trabajador, dependiendo del tamaño de la empresa”, expuso.

Tras constatar incumplimiento, el procedimiento es decretar el cese de funciones del trabajador, quien debe abandonar el lugar de trabajo para, posteriormente, aplicar la multa correspondiente. Asimismo, la Dirección del Trabajo señaló que pondrá especial énfasis en fiscalizar el descanso bianual de los trabajadores de los locales como servicentros y restoranes que hayan trabajado el año anterior.

Por otro lado, el director del trabajo aclaró que aquellos locales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante estos días. “Como lo dice la norma, no hay problema con que funcionen locales atendidos por sus dueños o por familiares, pero hemos tenido casos en que un trabajador dice que es pariente del dueño y no lo es, por tanto, es importante recordar que, si se fiscaliza, se debe acreditar el parentesco”.

El llamado final de las autoridades, tanto a los trabajadores como a la comunidad magallánica, es a estar atentos a cualquier posible infracción a la normativa y realizar las denuncias correspondientes, para lo cual existe un banner habilitado en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, para recibir los casos que deben ser constatados.